Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) – qué es y cuánto cubre

Listo

INTRODUCCIÓN

Este post se crea debido a las pregntas que muchos clientes de entidades bancarias se están haciendo a raiz  bancarrota declarada por el Silicon Valley Bank y por la situación de desplome en el mercado que está viviendo el segundo mayor banco de Suiza, el Credit Suisse.

La pregunta que se están haciendo muchos clientes es, Si mi banco quiebra,

¿Qué es lo que pasa con mis ahorros?.

Primero vamos a ver que es el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS (FGD), qué cubre y como proceder en caso de quiebra de una entidad financiera (Banco).

Importante: No confundir FGD con Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN), el que se encarga de indemnizar a los inversores cuando una sociedad o agencia de valores se declare insolvente (o es declarado insolvente por la propia CNMV).

DEFINICIÓN

El FGD nace en 1977 con el objetivo de proteger a los depositarios y ahorradores. Asimismo, el Fondo tendrá por objeto la realización de actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes. Su ámbito de aplicación se extiende a todos los países de la Unión Europea.

Está regulado por el  Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, y por el RD 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

Es una institución a nivel Nacional a la que deben adherirse todos los bancos de forma obligatoria. Tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines en régimen de derecho privado, y su sede está en Madrid.

Entidades adheridas al FGD

Art. 10 del RDL 16/2011 dice que estarán garantizados 100.000€ por titular y entidad, es decir, si en la cuenta hay dos titulares el máximo serán 200.000€.

Cada país tiene una cobertura diferente, aunque la habitual en casi todos los países es 100.000 por titular y entidad, es decir, todos los países que pertenecen a la Unión Europea tienen que adherirse al FGD.

¿QUÉ CUBRE?

Las garantías vienen recogidas en los Art, 8 y 9 del RDL 16/2011 y Art- 4 RD 2606/1996, Los productos financieros que cubren son: Cuentas Corrientes y de Ahorro, Depósitos a Plazo Fijo, Depósitos de Valores y Recursos dinerarios, valores u otros instrumentos financieros, para su depósito y administración o para la realización de algún servicio de inversión de los contemplados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (Derogada por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Sin embargo, NO CUBRE, las inversiones en Bolsa, Fondos, Planes de Pensiónes. Bonos y Obligaciones. Seguros de Ahorro, etc, pues estos están protegidos por el FOGAIN, Art. 4.4 RD 2606/1996.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

SI TENGO MI DINERO EN UN BANCO EXTRANJERO CON SURCURSAL EN ESPAÑA, ¿ESTÁ EL DINERO PROTEGIDO?

La respuesta es SI, está protegido por el FGD del país al que pertence la entidad, que deben ofrecer una cobertura igual, es decir, como mínimo 100.000€.

El FGD es una institución a nivel Nacional, que deben adherise todos los bancos de la Unión Europea.

¿QUÉ HAY QUE HACER SI QUIEBRA EL BANCO DONDE TENGO LOS AHORROS?

No tienes que hacer absolutamente NADA. En caso de que no dispongas de otra entidad, debes abrir cuenta en otra entidad, pues el FGD te solicitará el número para poder ingresarte tu dinero,

Es el banco quién debe comunicar al FGD los datos de sus clientes para así poder el FGD llevar a cabo los pagos. Una vez verificado por el FGD los datos, el mismo se pondrá en contacto con los clientes para que indiquen nuevo número de cuenta para proceder al ingreso.

¿CUÁNDO SE EJECUTA LA GARANTÍA DEL FGD?

La garantía se ejecuta según el Art. 8.1 RD 2606/1996, por las siguientes causas:

En el caso de depósitos dinerarios:

1.- Que la entidad haya sido declarada o se tenga judicialmente por solicitada la declaración en concurso de acreedores.

2.- Que, no habiéndose declarado el concurso de la entidad conforme a lo indicado en el párrafo anterior y habiéndose producido impago de depósitos vencidos y exigibles, el Banco de España determine que, en su opinión y por razones directamente derivadas de la situación financiera de la entidad de que se trate, ésta se encuentra en la imposibilidad de restituirlos y no parece tener perspectivas de poder hacerlo en un futuro inmediato.

En del caso de los depósitos de valores:

1.- Que se haya dictado auto declarando el concurso de la entidad de crédito y esa situación conlleve la suspensión de la restitución de los valores o instrumentos financieros.

2.- Que el Banco de España declare que la entidad de crédito en cuestión no puede, a la vista de los hechos de los que ha tenido conocimiento el propio Banco de España y por razones directamente relacionadas con su situación financiera, cumplir las obligaciones contraídas con los inversores.

PLAZO DE PAGO POR EL FGD

En la Disposición transitoria sexta del RD 2606/1996, se recoge los plazos de pago, El plazo de pago será de 10 días hábiles hasta el 31 de diciembre 2023, a partir de enero del 2024 serán de 5 días hábiles.

CONCLUSIÓN

Desde la caída de los bancos  Silicon Valley Bank y Credit Suisse., solo veo en las redes sociales pesimismo y que es mejor tener los ahorros en un banco solvente y grande que en pequeños. Los grandes bancos como BBVA, CAIXA BANK, SANTANDER, etc, siguen sin remunerar apenas los depósitos, sin embargo, otros bancos más pequeños como Myinvestor, Orange Bank, Renault Bank, etc ofrecen mayor rentabilidad por los ahorros.

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La cuestión no es tanto si el Banco es solvente o no, cualquier banco puede entrar en quiebra por alguna circunstancia, a los clientes lo que les debe preocupar es el FGD, es decir, que el banco donde invierte este cubierto por dicho Fondo, y diversificar entre entidades financieras.

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🔎 ¿BUSCAS ALTERNATIVAS A LOS DEPÓSITOS BANCARIOS?

Si estás explorando otras opciones de inversión más allá de los productos cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, te puede interesar este análisis sobre el crowdfunding inmobiliario, donde explico su funcionamiento, rentabilidad y riesgos.

A diferencia de los depósitos bancarios, las inversiones en crowdfunding inmobiliario no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos ni por ningún fondo, por lo que es clave entender bien en qué estás invirtiendo.

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