INTRODUCCIÓN
En un artículo previo, abordé la incapacidad permanente en sus diversos grados y su viabilidad en el contexto de las inversiones. Además, destacé la posibilidad de conciliar esta condición con la realización de un trabajo adaptado a las limitaciones individuales, así como con la gestión de un negocio. Te invito cordialmente a explorar más a fondo estos temas en mi entrada titulada «INCAPACIDAD PERMANENTE: NAVEGANDO LAS AGUAS DE LAS INVERSIONES».
En esta entrada, exploraremos el tema de la incapacidad y la pensión de jubilación, generando la pregunta natural de qué sucederá en estas circunstancias. ¿Será necesario tomar alguna medida preventiva o planificar de antemano?
Acompáñame en este viaje para descubrir los pasos que debemos seguir y entender mejor cómo abordar estos aspectos cruciales en nuestra planificación financiera y de bienestar futuro.
EDAD DE JUBILACIÓN
Cuando nos aproximamos a la edad ordinaria de jubilación y estamos percibiendo una pensión por incapacidad en sus diversos grados: Total, Absoluta o Gran Invalidez, surge la interrogante: ¿Qué ocurrirá con mi pensión de incapacidad?
El articulo 200.4 LGSS dice «Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo»,
El articulo anterior viene a decir que el pensionista no necesita realizar trámite alguno ante el INSS al llegar a la edad de jubilación. Su pensión se transforma automáticamente en pensión de jubilación, sin modificaciones en la base ni en el IRPF. Las pensiones por IPA y gran invalidez están exentas de IRPF, por lo q la pensión de jubilación resultante también permanecerá exenta.
En caso de haber compatibilizado trabajo durante la incapacidad, es decir, cotizado, el pensionista tiene la flexibilidad de elegir la pensión que más le beneficie.
CONCLUSIÓN
Al aproximarnos a la edad ordinaria de jubilación y recibir una pensión por incapacidad en sus distintos grados, la transformación automática de dicha pensión en una de jubilación, según el artículo 200.4 de la LGSS, simplifica el proceso para el beneficiario. Esta transición no implica modificaciones en las condiciones de la prestación existente, y tanto la base como la exención del IRPF se mantienen.
Además, para aquellos que hayan compatibilizado el trabajo durante la incapacidad, la flexibilidad ofrecida les permite elegir la pensión que mejor se ajuste a sus necesidades. En resumen, el marco legal proporciona una transición suave y sin complicaciones para los pensionistas por incapacidad que se acercan a la edad de jubilación.
Nota: Esta entrada se ha redactado en enero de 2024. Como es sabido, las leyes experimentan cambios constantes. Se recomienda verificar la normativa actualizada y en vigor para obtener la información más precisa y actualizada.
Toda la información de este blog refleja opiniones, experiencias y reflexiones personales como inversora, y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni contable. No soy asesora, por lo que cualquier decisión tomada a partir de esta información es bajo tu propia responsabilidad. En caso de duda, consulta con un profesional cualificado.
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