INTRODUCCIÓN
Cuando hablamos de atrasos salariales, nos referimos a esas cantidades que un trabajador debería haber recibido en su nómina en un período anterior, pero que por alguna razón no fueron abonadas a tiempo. Estos atrasos pueden derivar de revisiones salariales, convenios colectivos o incluso sentencias judiciales. Si alguna vez te has encontrado en esta situación, es importante saber cómo se deben declarar en tu declaración de IRPF para evitar problemas con Hacienda.
En esta entrada, voy a explicarte de forma clara y sencilla cómo declarar los atrasos en tu IRPF, qué plazos debes tener en cuenta y, sobre todo, cómo evitar sanciones o recargos. Sigue leyendo para descubrir todo lo que necesitas saber.
Te recomiendo revisar el apartado de actualizaciones al final de esta entrada, donde encontrarás cualquier cambio relevante o información adicional que se vaya incorporando con el tiempo. Esta entrada se elabora con los datos actuales
La información proporcionada en esta entrada se basa en datos obtenidos de la Agencia Tributaria, junto con mi interpretación personal. Por lo tanto, es importante tener en cuenta que se trata de mi interpretación y consejo. Si tienes alguna duda, te recomiendo que consultes a un asesor fiscal. Debes asumir la responsabilidad de verificar la precisión de la información proporcionada aquí, ya que eres el único y último responsable de tu declaración.
Es importante señalar que esta entrada se basa en información de fecha abril de 2025. Como sabes, las leyes fiscales pueden cambiar, por lo que es fundamental verificar la información actualizada. Además, esta información está dirigida a personas físicas con residencia fiscal en España; cada país tiene sus propias normativas fiscales.
¿CÓMO SE DEBEN DECLARAR LOS ATRASOS EN EL IRPF?
De acuerdo con la normativa del IRPF los rendimientos del trabajo se deben declarar en el ejercicio fiscal en el que se devengan y sean exigibles, es decir, cuando el trabajador tiene derecho a recibir el pago, no cuando efectivamente lo cobra.
Así lo establece el artículo 14.2 de la LIRPF:
a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones del impuesto.
Para determinar a qué ejercicio fiscal corresponden, hay que revisar la fecha de entrada en vigor del convenio o la fecha de exigibilidad de los incrementos pactados. Aquí te explico tres casos más comunes:
💶 Atrasos por convenio colectivo
🔹 Si la exigibilidad es en 2023 y el abono se realiza en 2024, se consideran atrasos y deben declararse en una complementaria del 2023. Esta declaración no llevará sanciones, recargos ni intereses si se presenta dentro del plazo establecido.
🔹 Si el convenio entra en vigor en 2024, aunque la revisión salarial corresponda a 2023, la exigibilidad se produce en 2024. Por lo tanto, se declarará como rendimientos del trabajo de 2024.
⚖️ Atrasos derivados de una sentencia judicial
Si un trabajador ha demandado a la empresa por salarios devengados no percibidos o despido y se ha emitido una sentencia judicial, el tratamiento dependerá de cuándo se haya dictado la sentencia y cuándo se cobren los atrasos.
🔹Si la sentencia es firme en 2024 y se cobra en ese mismo año, se declaran como rendimientos del trabajo de 2024.
🔹Si la sentencia es de 2023 pero los atrasos se cobran en 2024, se consideran atrasos y se deben declarar en una declaración complementaria de 2023.
🔹Si la sentencia es firme 2023, pero no se han cobrado los atrasos, estos se declaran como rendimientos del trabajo del 2023, pero solo cuando se perciban, a través de una declaración complementaria de ese año.
💼 Atrasos cobrados por FOGASA
Tienen la misma consideración que los atrasos en nómina. Estos ingresos hay que incluirlos en la declaración de IRPF mediante una declaración complementaria en el ejercicio en que fueran exigibles y no en el año en el que se han cobrado. Si provienen de una sentencia judicial, se aplica el mismo criterio que expuesto más arriba.
📅 PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA
La autoliquidación complementaria debe presentarse dentro del plazo que va desde la fecha de percepción de los atrasos hasta el final del siguiente periodo de presentación de la declaración de IRPF.
Recuerda: No hay sanciones ni recargos, ni intereses de demora por presentar la complementaria, siempre que se haga dentro del plazo.
Ejemplo de plazos:
🔹Si recibes atrasos en 2024 derivados de 2023, la declaración complementaria debe presentarse antes del 1 de julio de 2024.
🔹Si los atrasos se perciben con posterioridad al 1 de julio de 2024, la declaración complementaria se presentará antes del 1 de julio de 2025, y así sucesivamente.
❓ ¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O AUTOLIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA?
Una declaración complementaria es un trámite que permite corregir o completar una declaración de IRPF ya presentada. Su objetivo es regularizar errores u omisiones, asegurando que la información reflejada sea correcta y cumpla con la normativa fiscal.
🔄 ¿CÓMO MODIFICAR UNA DECLARACIÓN YA PRESENTADA?
Como suele ocurrir con cualquier trámite en la Agencia Tributaria, el proceso puede parecer complejo y lleno de pasos. La forma de modificar una declaración depende del impuesto que necesites regularizar. En esta entrada nos enfocamos en el IRPF.
Los pasos serían:
1️⃣ Accede a Renta WEB y selecciona el Servicio de tramitación borrador/declaración.
2️⃣ Una vez identificado, elige la opción Modificar declaración presentada.
3️⃣ Ve a la página 3 de la declaración y marca la casilla de declaración complementaria.
4️⃣ Para más detalles, puedes consultar la ayuda técnica de la AEAT en su página web.
📝CONCLUSION
Para declarar correctamente los atrasos salariales en el IRPF, es IMPORTANTE tener en cuenta cuándo se devengaron y cuándo se percibieron. Si corresponde a ejercicios pasados, será necesario presentar una declaración complementaria sin sanciones ni recargos, siempre dentro del plazo correspondiente.
¡Evita problemas con Hacienda! ✔️
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⚠️ AVISO LEGAL: No es ninguna recomendación.
Si inviertes, tienes varios pagadores, operas con distintos brokers o simplemente quieres presentar tu IRPF con tranquilidad, sabrás que la declaración puede volverse más compleja de lo que parece a primera vista.
Rentas del ahorro, dividendos, plusvalías, pérdidas, datos fiscales que no cuadran… el cóctel es conocido.
Hacerlo todo a mano, revisando informes y cruzando números, no solo lleva tiempo, también aumenta el riesgo de cometer errores.
Por suerte, existen herramientas que simplifican mucho el proceso.
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Toda la información de este blog refleja opiniones, experiencias y reflexiones personales como inversora, y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni contable. No soy asesora, por lo que cualquier decisión tomada a partir de esta información es bajo tu propia responsabilidad. En caso de duda, consulta con un profesional cualificado.
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