INTRODUCCIÓN
El crowdfunding inmobiliario se ha convertido en una alternativa cada vez más popular para los inversores que buscan diversificar su cartera. Sin embargo, una cuestión que puede surgir es cómo afecta este tipo de inversiones en el régimen económico matrimonial de gananciales. (artículo 1344 del Código Civil).
Desde el punto de vista fiscal, las ganancias obtenidas a través del crowdfunding inmobiliario se consideran rendimientos de capital mobiliario. Para una visión más detallada sobre la tributación de estas ganancias, puedes consultar la entrada «FISCALIDAD CROWDLENDING, CROWDFUNDING, CROWDFACTORING Y STARTUP PARA LOS INVERSORES».
REGIMEN DE GANANACIALES Y SU IMPACTO EN LAS INVERSIONES
El régimen de gananciales es el sistema económico matrimonial por defecto en España (salvo pacto en capitulaciones). Bajo este régimen, los bienes y derechos adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes, salvo prueba de que pertenecen a uno de los cónyuges con carácter privativo.
De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley del IRPF, los rendimientos del capital se atribuyen a los contribuyentes que sean titulares de los bienes o derechos de los que provienen dichos rendimientos. En el caso de un matrimonio bajo régimen de gananciales, si la titularidad es común, los rendimientos se atribuirán por mitad a cada cónyuge, salvo prueba en contrario.
RECUERDA: La ley aplica el criterio de titularidad legal, asignando los rendimientos del capital mobiliario a quien figure como titular. Sin embargo, en matrimonios bajo régimen de gananciales, prevalece la titularidad económica conjunta, por lo que los rendimientos deben imputarse al 50% entre ambos cónyuges.
Si en el borrador de la declaración los ingresos aparecen solo a nombre del cónyuge titular de la inversión, es necesario corregirlo y repartirlos equitativamente, declarando el 50% en cada declaración, excepto si se ha invertido con dinero privativo.
En el contexto del crowdfunding, esto implica que:
✅Si la inversión se realiza con dinero común, la participación también se considera un bien ganancial.
✅Si el dinero invertido proviene de fondos privativos (por herencia, donación o bienes anteriores al matrimonio), la participación podría ser considerada privativa, aunque puede haber presunción de ganancialidad si no se acredita claramente el origen.
TRIBUTACION DE RENTAS
Tal como hemos comentado en el apartado anterior la titularidad pertenece a ambos cónyuges por mitad 50%. Esto implica que:
✅Los rendimientos generados (intereses, dividendos, plusvalías, etc.) deben atribuirse a partes iguales en la declaración de la renta de cada cónyuge.
✅Si uno de los cónyuges declara el 100% de los rendimientos sin justificación, podría haber discrepancias con Hacienda.
RECUERDA: Al ser rentas gananciales, cada cónyuge declara su parte proporcional, lo que puede ayudar a optimizar la tributación si los ingresos se reparten entre dos bases imponibles. Dependiendo de las circunstancias personales de cada persona, interese hacer la renta individualmente o conjuntamente.
PROBLEMAS EN CASO DE SEPACIÓN O DIVORCIO
En caso de disolución del régimen de gananciales por divorcio o separación, la participación en proyectos de crowdfunding podría generar ciertos inconvenientes:
✅Las inversiones deben dividirse según lo acordado o según su naturaleza ganancial.
✅Las plusvalías latentes generadas hasta ese momento siguen atribuyéndose por mitades, salvo que haya una compensación económica entre los cónyuges.
✅Dificultad para valorar la inversión si el proyecto no ha finalizado.
✅Problemas para liquidar la participación si no hay un mercado secundario.
✅Necesidad de un acuerdo entre los ex-cónyuges para repartir las inversiones o su valor equivalente.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
❓Si un cónyuge invierte con dinero privativo, ¿Los rendimientos son privativos o gananciales?
Hay una tensión entre el artículo 1347.2 del Código Civil, y la interpretación fiscal de la Agencia Tributaria.
🔹 Desde el punto de vista civil:
Los frutos, rentas o intereses de bienes privativos se consideran gananciales por defecto, salvo que se pacte lo contrario o se demuestre que se han mantenido en el ámbito privativo.
🔹 Desde el punto de vista fiscal Agencia Tributaria:
En el caso de bienes gananciales, los rendimientos deben declararse al 50% entre ambos cónyuges (salvo prueba en contra).
Si un bien es privativo, sus rendimientos también lo serán y tributarán únicamente a nombre del titular privativo, salvo que se pruebe lo contrario.
🔹 Ejemplo práctico:
Si con esos dividendos compras nuevas acciones, esas acciones se consideran gananciales por la presunción del artículo 1347.2 del Código Civil, salvo pacto en contrario.
Si antes del matrimonio tenías acciones privativas y esas acciones generan dividendos, esos dividendos serían gananciales, salvo que los mantengas separados (por ejemplo, en una cuenta privativa).
❓¿Qué ocurre si la inversión se ha realizado con dinero ganancial?
En ese caso, tanto la inversión como los rendimientos son gananciales, por lo que deben imputarse a ambos cónyuges al 50%.
❓¿Influye que la cuenta bancaria esté solo a nombre de uno de ellos?
No, la titularidad de la cuenta no cambia el carácter ganancial de los rendimientos
❓¿Qué ocurre si la inversión solo la ha realizado un cónyuge?
Si la inversión se ha hecho con dinero ganancial, los rendimientos deben repartirse al 50% entre ambos cónyuges, aunque solo uno figure como titular.
Si en el borrador de la renta los rendimientos aparecen únicamente a nombre del cónyuge que realizó la inversión, es necesario corregirlo e imputar el 50% a cada uno en sus respectivas declaraciones.
CONCLUSIÓN
El crowdfunding inmobiliario en el régimen de gananciales puede generar dudas legales y patrimoniales. Para evitar problemas, es recomendable documentar adecuadamente cada inversión y, en su caso, regular estas situaciones mediante acuerdos previos. Como en cualquier inversión, la planificación es clave para minimizar riesgos y asegurar una correcta gestión patrimonial.
Si bien nos hemos centrado en el crowdfunding, los principios expuestos también son aplicables a otros productos financieros como fondos de inversión, depósitos bancarios y otros activos que generen rendimientos de capital. Hay considerar la titularidad y el origen de los fondos en cualquier inversión dentro del régimen de gananciales.
Toda la información de este blog refleja opiniones, experiencias y reflexiones personales como inversora, y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni contable. No soy asesora, por lo que cualquier decisión tomada a partir de esta información es bajo tu propia responsabilidad. En caso de duda, consulta con un profesional cualificado.
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