Introducción
La fiscalidad del crowdfunding y crowdlending inmobiliario es un aspecto importante que todo inversor debe comprender antes de tomar decisiones de inversión.
Aunque se trata de modelos de inversión alternativa que permiten generar rentabilidades potencialmente atractivas, los rendimientos obtenidos están plenamente sujetos a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como ocurre con cualquier otro rendimiento financiero.
En esta guía analizamos de forma clara y estructurada cómo tributan en España las principales modalidades de inversión alternativa:
- Crowdlending inmobiliario (préstamos)
- Crowdfunding inmobiliario en equity (participación como accionista)
- Inversión en startups y vehículos similares
👉Si quieres entender primero en qué consisten estos modelos de inversión, puedes consultar la guía completa sobre crowdfunding y crowdlending inmobiliario.
El objetivo es ofrecer una visión práctica del tratamiento fiscal de estos productos, con especial atención a los supuestos que más dudas generan entre los inversores, como la clasificación de los rendimientos, las retenciones aplicables o la forma de declararlos en la renta.
Toda la información está basada en la normativa vigente del IRPF y en las publicaciones de la Agencia Tributaria, complementada con interpretación técnica propia.
Este contenido tiene carácter meramente orientativo y se refiere a contribuyentes personas físicas con residencia fiscal en España. En caso de duda, se recomienda acudir a un asesor fiscal especializado.
Cómo tributan estas inversiones en España
Las inversiones en crowdfunding, crowdlending inmobiliario y startups no tienen un régimen fiscal propio dentro del IRPF. En todos los casos, su tributación depende de la naturaleza del rendimiento obtenido y de cómo lo califica la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
En términos generales, estos rendimientos pueden integrarse en dos grandes categorías dentro del IRPF:
- Rendimientos del capital mobiliario (base del ahorro)
- Ganancias y pérdidas patrimoniales
La clasificación no depende del nombre comercial del producto (crowdfunding o crowdlending), sino de la estructura jurídica de la inversión y del tipo de retorno que genera el inversor.
Rendimientos del capital mobiliario (base del ahorro)
Con carácter general, la mayoría de las inversiones en crowdlending inmobiliario se encuadran dentro de los rendimientos del capital mobiliario, al derivar de la cesión a terceros de capitales propios, conforme al artículo 25.2 de la LIRPF.
Dentro de esta categoría se incluyen, por ejemplo:
- Intereses obtenidos en préstamos participativos
- Rentabilidades pactadas en operaciones de financiación
- Rendimientos similares a los de depósitos o cuentas remuneradas
Estos rendimientos forman parte de la base del ahorro, y tributan según la escala progresiva del IRPF.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
En determinados supuestos, especialmente en inversiones tipo equity o crowdfunding inmobiliario con participación en capital, la tributación no se encuadra como rendimiento del capital mobiliario, sino como ganancia o pérdida patrimonial.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando el inversor:
- Participa en el capital de una sociedad vehículo (SPV)
- Obtiene rentabilidad mediante venta, recompra o liquidación de participaciones
- Recibe plusvalías derivadas de la transmisión de su inversión
En estos casos, la tributación se determina por la diferencia entre:
- Valor de adquisición
- Valor de transmisión o liquidación
Idea clave a tener en cuenta
En la práctica, lo determinante no es si se trata de crowdfunding o crowdlending, sino si el retorno es:
- Un interés por cesión de capital → rendimiento del capital mobiliario
- Una plusvalía por transmisión o liquidación → ganancia patrimonial
Tributación de Crowdlending (Préstamos)
Viene recogido en el Art. 25.2 Ley 35/2006. de 28 noviembre Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF), están dentro de lo que se conoce como Rentas de Ahorro dentro del epígrafe Rendimientos del Capital Mobiliario (Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios), tienen el mismo tratamiento que las cuentas remuneradas, depósitos, préstamos, dividendos, etc,
Preguntas y Respuestas
¿Qué rendimientos se incluyen dentro de la cesión a terceros de capitales propios?

Forman parte de la renta de ahorro y están sujetos a una retención fiscal que va por tramos recogidos en el Art. 66.2 de la ley IRPF. En el 2021 la ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, modificó la escala de gravamen de la base liquidable ahorro prevista en el Art. 66.2. Quedando de la siguiente forma:
Menos de 6.000€ ————— 19%
Entre 6.000€ y 50.000€ ——–21%
Superior a 50.000€ ————–23%
A partir de 200.000€————-26%
La escala de gravamen es PROGRESIVA.
Para produndizar más sobre el IRPF y sus caracteristicas, te invito a visitar la entrada: IRPF, CARACTERÍSTICAS Y QUÉ SE DECLARA.
Ejemplo
Hemos obtenido unos ingresos por intereses por un total de 15.000€
El % a aplicar sería:
6.000€ tributan al 19% y el resto que son 9.000€ al 21%.
¿Quién práctica la retención plataforma de crowdfunding o el promotor?
La mayoría de las plataformas de PSFP con sede en España no practican retenciones directamente sobre los intereses, ya que esta obligación recae en el promotor o prestatario del proyecto, que es quien realiza el pago al inversor.
No obstante, la plataforma sí tiene la obligación de facilitar al inversor, a final de cada año, un desglose detallado de las retenciones practicadas, identificando cada promotor y los proyectos en los que se han generado dichos rendimientos. Así como de los proyectos en vigor.
Esta información es la que posteriormente permitirá al inversor comprobar o completar correctamente los datos en su declaración del IRPF, dentro del apartado de rendimientos del capital mobiliario.
En cambio, en las plataformas internacionales o extranjeras, los inversores son responsables de informar a Hacienda e incluir manualmente sus beneficios.
Algunos ejemplos de plataformas españolas son Urbanitae, Wecity, Stockcrowd in, Civislend, BDKapital, etc
Por el contrario, en el caso de determinadas startups o plataformas no reguladas bajo el marco PSFP, como puede ocurrir en modelos tipo Protech, es la propia entidad la que actúa como prestataria o promotora, por lo que sí es ella quien practica directamente la retención sobre los intereses abonados al inversor. Como son Brickstarter, Hausera, Domoblock, Equalice, entre otras.
En otras entradas he comentado la importancia de diversificar entre plataformas y proyectos para así minimizar el riesgo, si inviertes en varias plataforma, en cada una de ellas obtendrás un INFORME FISCAL, suma el total de todas las ganancias y comprueba tu borrador.
Consejo: Verifica que los ingresos que has obtenido (intereses) y la retención que te han practicado corresponden con tu borrador, a veces, el volcado de datos por parte de las plataformas no es correcto y debes de introducir los datos correcto de forma manual, ten siempre documentos que justifiquen los ingresos obtenidos, puede ocurrir que Hacienda te pida justificar.
Ejemplos de COMO CALCULAR LA RENTABILIDAD EN PROYECTOS DE CROWDFUNDING, CROWDLENDING Y CROWDFACTORING
¿Si he obtenido intereses y no los he sacado de la wallet de la plataforma, tengo que declararlos?
La respuesta es SI, el BENEFICIO (intereses) se ha materializado, se ha devuelto capital más intereses, si la plataforma es española, habrá retenido el % correspondiente y lo ha ingresado en hacienda. Independientemente de que ese BENEFICIO (intereses) se mantenga en la wallet o se pase a la cuenta bancaria. hay que declararlo.
Tributación Crowdfunding Inmobiliario (Equity – Plusvalía)
Ver diferencias entre CROWDFUNDING Y CROWDLENDING, la inversión en inmobiliario se lleva a cabo bien a través de crowdlending (préstamos) o crowdfunding (equity – plusvalía). En ambos supuestos la tributación es igual que lo expuesto en el apartado de crowdlending. Se le aplica el Art. 25.2 LIRPF.
Plataformas que aplican retención: Urbanitae, Wecity, Stockcrowd in, Civislend, BD Kapital, Sodacrowd y Reviver.
Tema plusvalía los inversores forman parte de una sociedad que se crea (SPV), y entran en juego otros impuestos directos como el Impuesto de Sociedades (IS) y otros trámites como notaría, disolver la sociedad, reparto de beneficios, etc, estos trámites corren a cuenta de las plataformas de crowdfunding.
Liquidación total o parcial por cuota de liquidación o amortización
A tener en cuenta en los proyectos de plusvalía (equity), si el proyecto se liquida total o parcialmente por cuota de liquidación o amortización de acciones (recompra), se incluye en el apartado de GANANCIAS PATRIMONIALES, es decir, tributa igual que en la COMPRA VENTA de acciones, y por tanto hay que informar fecha y valor de adquisición, fecha y valor de venta, y gastos de transmisión, NO EXISTE RETENCIÓN. En la renta del 2025.- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión de elementos patrimoniales, casilla 386, página 22.
🛠️ Cómo rellenar las casillas de la renta Paso a Paso
✅Casilla 1626 (Tipo de elemento patrimonial): Al pulsar sobre ella, se abrirá un cuadro de diálogo flotante. Dentro del apartado “Elementos no afectos a actividades económicas”, debes seleccionar la opción específica para la transmisión de acciones o participaciones no admitidas a negociación en mercados regulados de valores (según la Directiva 2014/65/UE).
✅Casilla 1631 (Bloque de datos de la operación): Una vez dentro de este bloque, el primer paso es seleccionar el tipo de operación como “Transmisión inter vivos onerosa”. Al marcar esta opción, el sistema desplegará varias casillas individuales que deberás rellenar de forma desglosada.
💡 Apunte técnico importante para no perderse:
Renta Web no concentra toda la información en una sola casilla, sino que te pedirá los datos repartidos de la siguiente manera:
- Fechas de la inversión: Introduce el día que invertiste en la casilla 1627 (adquisición) y el día que cobraste la liquidación en la casilla 1628 (transmisión).
- Valor de Adquisición (Casilla 1634): Indica aquí el importe de tu inversión inicial (puedes sumar los gastos de apertura si la plataforma te cobró comisión).
- Valor de Transmisión (Casilla 1631): Indica el importe bruto de la cuota de liquidación que has recibido de la plataforma.
Al guardar estos datos, Renta Web hará la resta de forma automática. Si la operación ha generado beneficios, el programa arrastrará el resultado positivo directamente a los totales de la base imponible del ahorro (reflejándose en la casilla 389).
Liquidación por prima de emisión o asunción
La liquidación por prima de emisión o asunción no sigue exactamente las mismas reglas que otros rendimientos del capital, ya que puede implicar una minoración del valor de adquisición.
Para no duplicar contenido y mantener la información bien estructurada, todo el detalle sobre la tributación de la prima de emisión o asunción lo tienes aquí: 👇
📌IMPORTANTE: Los préstamos entre particulares están sujetos al Impuestos sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), es un impuesto indirecto que se aplica a todas las transmisiones de todo tipo de bienes y derechos a determinadas operaciones que realizan las empresas y actos que se tienen que documentar oficialmente. A día de hoy los préstamos están exentos de tributación, pero hay que presentar la documentación, es decir, la autoliquidación, aunque no se pague nada. La mayoría de las plataformas de crowdfunding suelen realizar esté trámite. Quién está obligado a presentar el documento (MOD 600) es el prestamista a raiz de la modificación del Art. 29 por el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre,
Tributación de Crowdfactoring
Crowdfactoring: Adelanto de facturas (inversión en factoring), los inversores acceden a los derechos de cobro de una factura.
La tributación es igual que lo expuesto en el crowdlending. Se aplica Art, 25.2 LIRPF
Ejemplo: Sego Factoring (crowdfactoring),
Tributación en startups
Los ingresos obtenidos por invertir en startups se califican como rendimientos de capital mobiliario según el artículo 25.2 de la LIRPF. Esto se debe a que proceden de la cesión a terceros de capitales propios.
Hay que tener en cuenta que puede dar lugar a una ganancia o pérdida al inversor, es preciso recalcar la consulta vinculante V2210-13, de 5 de julio de 2013 de la DGT, «ha indicado que las pérdidas generadas en este tipo de operaciones supondrán un rendimiento negativo del capital mobiliario. Los rendimientos, siguiendo la regla general contenida en el artículo 14.1.a) LIRPF, se imputarán al periodo impositivo correspondiente al momento en que contractualmente se haya pactado la liquidación del resultado del negocio.
Además es aplicable las deducciones del Art. 68.1 LIRPF, por inversión en empresas de nueva o reciente creación
En Diciembre del 2021 el Gobierno aprobó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del ecosistema de las empresas emergentes , conocida como la Ley de startup . Está ley presenta novedades con respecto al tema fiscal, antes se podía deducir un 30% se ha incrementado a 50% y la base se amplía de 60.000€ a 100.000€.
Los incentivos fiscales para el inversor (Persona Física), viene recogido en el art. 68.1 de la Ley 35/2006. de 28 noviembre del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF), se podrán deducir el 50% de las cantidades satisfechas o aportadas, por las suscripciones en participaciones o acciones de empresas de nueva o reciente creación con una base máxima de 100.000€.
Los contribuyentes podrán aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad
Incompatibilidad con deducciones autonómicas

Consultas vinculantes, en dichas consultas al ser con fechas 2016 anterior a la Ley 28/2022, la deducción que se contempla era la vigente en esa fecha:
Resolución DGT V1015/2016 de fecha 14 de marzo: La base de la deducción estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, el cual incluirá el importe de la prima de emisión satisfecho.
Resoluciones DGT V3269/2016 de 13 de julio y V0506/2017, de 27 de febrero: en el caso de una operación de ampliación de capital mediante la compensación de los créditos exigibles, al no haberse satisfecho cantidades por parte de los suscriptores de las participaciones sociales, los mismos no podrán aplicar la deducción.
Tributación plataformas de tokenización inmobiliaria a través de startups
La tributación de las startups que emplean la tokenización sigue el mismo esquema que el descrito en el apartado de crowdlending. Según el Art. 25.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), se aplica una retención del 19%. Esta retención es efectuada por las plataformas que gestionan estos tokens o ticket y aparece reflejada en el borrador de la declaración de la renta.
Las plataformas que facilitan la tokenización utilizan el préstamo participativo o cuenta participación como mecanismo para llevar a cabo la recaudación de los fondos, asegurando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes.
Ejemplo de plataformas: Hausera, Domoblock, Tokenized Green y Equalice.
Doble imposición crowdfunding inmobiliario
La doble imposición se produce cuando una misma renta tributa en más de una jurisdicción. En el ámbito del crowdfunding inmobiliario, esto suele ocurrir principalmente cuando se invierte en proyectos situados fuera de España, donde los rendimientos pueden estar sujetos a tributación en el país de origen y, posteriormente, en el IRPF en España.
No obstante, también pueden darse situaciones que, sin ser estrictamente doble imposición internacional, generan efectos similares debido a la estructura de la inversión o a la intervención de intermediarios.
Para un análisis más detallado, puedes consultar la guía completa: Doble imposición IRPF: Crowdfunding y Crowdlending Inmobiliario.
Tributación código amigo o referido
Es importante tener en cuenta que el incentivo que se recibe al invitar a otros a participar en estas plataformas puede variar en términos de retención fiscal. pueden tributar de dos maneras distintas: bien en la Base del Ahorro como Capital Mobiliario según lo establecido en el Artículo 25.2 LIRPF, o en la Base General como Ganancia Patrimonial conforme al Artículo 45 de la misma ley.
Para profundizar en su tratamiento fiscal, puedes consultar la guía completa: IRPF Códigos Amigos/Referidos: Guía completa Crowdfunding Inmobiliario.
Cuadro resumen

Aportar documentos en la renta (IRPF)
En determinados casos, puede ser necesario aportar documentación adicional relacionada con tu declaración de IRPF, ya sea porque te lo solicite la Administración o porque quieras justificar determinada información incluida en tu declaración.
¿Cuándo debes aportar documentación?
Puedes necesitar presentar documentos en dos situaciones:
- Cuando recibes un requerimiento de la Administración.
- Cuando deseas aportar documentación complementaria de forma voluntaria para justificar datos declarados (por ejemplo, inversiones en crowdfunding inmobiliario).
¿Cómo presentar la documentación?
Para añadir documentación a tu Declaración de la Renta, debes acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y seguir estos pasos:
1.- Identifícate con alguno de estos métodos:
- Certificado digital
- DNI electrónico
- Sistema Cl@ve
2.- Accede al trámite correspondiente:
- “Aportar documentación complementaria”, si quieres añadir información voluntariamente.
- “Contestar requerimientos”, si has recibido una notificación.
3.- Adjunta los archivos necesarios, formatos permitidos, PDF, JPG y PNG

Aprende más 🧠
✅Diferencia entre base general y ahorro
✅Crowdfunding inmobiliario internacional: fiscalidad IRPF
✅Tratamiento fiscal criptomonedas
Autodeclaro
⚠️ AVISO LEGAL: No es ninguna recomendación.
Si inviertes, tienes varios pagadores, operas con distintos brokers o simplemente quieres presentar tu IRPF con tranquilidad, sabrás que la declaración puede volverse más compleja de lo que parece a primera vista.
Rentas del ahorro, dividendos, plusvalías, pérdidas, datos fiscales que no cuadran… el cóctel es conocido.
Hacerlo todo a mano, revisando informes y cruzando números, no solo lleva tiempo, también aumenta el riesgo de cometer errores.
Por suerte, existen herramientas que simplifican mucho el proceso.
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Toda la información de este blog refleja opiniones, experiencias y reflexiones personales como inversora, y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni contable. No soy asesora, por lo que cualquier decisión tomada a partir de esta información es bajo tu propia responsabilidad. En caso de duda, consulta con un profesional cualificado.
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