INTRODUCCIÓN
El despido es la decisión unilateral del empleador de dar por finalizada la relación laboral con un trabajador. Esta decisión puede deberse a múltiples causas, y según su origen y justificación, se clasifica en diferentes tipos. Los principales son:
✅Despido procedente: cuando existen causas objetivas o disciplinarias debidamente justificadas.
✅Despido improcedente: cuando no se acredita debidamente la causa alegada o no se cumple con los requisitos formales.
✅Despido nulo: cuando se vulneran derechos fundamentales o se despide a personas con especial protección (embarazadas, representantes sindicales, etc.).
✅Despido colectivo: cuando afecta a un número relevante de trabajadores y se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En muchos de estos supuestos, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización, que busca compensar la pérdida del empleo de manera proporcional al tiempo trabajado y al tipo de despido.
Cuando un matrimonio con régimen económico de gananciales se divorcia, es necesario liquidar la sociedad de gananciales, lo que implica repartir tanto los bienes como las deudas adquiridas durante el matrimonio.
Es en ese proceso cuando suelen surgir dudas sobre qué bienes deben incluirse en el reparto.
Y una de las cuestiones más frecuentes es la siguiente:
¿Debe incluirse en el patrimonio común la indemnización por despido recibida por uno de los cónyuges, o se trata de un bien privativo que solo corresponde al trabajador despedido?
¿QUÉ ES UN BIEN GANANCIAL Y QUÉ ES UN BIEN PRIVATIVO?
Tanto los bienes gananciales como los privativos están regulados en el Código Civil, concretamente en el Título II, Capítulo IV, Sección 2.ª, en los artículos 1346 y 1347.
✅El artículo 1347 detalla qué bienes son considerados gananciales, es decir, los que integran el patrimonio común del matrimonio bajo el régimen de gananciales.
✅El artículo 1346 establece qué bienes se consideran privativos, es decir, aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges.
Por tanto, la naturaleza ganancial o privativa de la indemnización por despido dependerá de qué parte del trabajo se está compensando: si corresponde a la etapa del matrimonio (ganancial), o a periodos anteriores o posteriores (privativo).
¿LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ES GANANCIAL O PRIVATIVA?
La respuesta depende del concepto que cubre la indemnización y de si el despido se ha producido antes o después del matrimonio. A grandes rasgos:
🟩 Si el despido se produce durante el matrimonio:
Parte correspondiente al trabajo prestado durante el matrimonio: se considera bien ganancial, ya que deriva de un trabajo que ha beneficiado a ambos cónyuges.
Parte correspondiente al tiempo trabajado antes del matrimonio: sería bien privativo, ya que nace de una actividad anterior a la vida en común.
🟥 Si el despido se produce después de la separación de hecho o de derecho:
La indemnización suele considerarse privativa, porque se entiende que ya no hay comunidad de intereses económicos.
🟨 ¿Y si el despido se produce en un solo acto pero corresponde a trabajo mixto (antes y después del matrimonio)?
En este caso, debe prorratearse la indemnización, asignando la parte correspondiente al tiempo trabajado durante el matrimonio como ganancial, y el resto como privativa.
📌 SENTENCIA STS 4762/2022: CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo se ha pronunciado de forma clara sobre esta cuestión en la Sentencia STS 4762/2022, en la que establece un criterio relevante para determinar la naturaleza de la indemnización por despido.
La Sala Primera del Tribunal fijó que la fecha clave para determinar si la indemnización debe considerarse ganancial es la del despido. Así, si este se produce antes de la disolución del régimen económico matrimonial, la indemnización queda incluida dentro del patrimonio ganancial.
En el caso concreto, todos los años trabajados en la empresa lo fueron durante el matrimonio, por lo que la indemnización fue calificada íntegramente como bien ganancial.
Este fallo refuerza la idea de que la indemnización tiene un componente claramente vinculado a la actividad laboral desarrollada durante la vigencia del régimen económico común, y no solo a un hecho puntual como es el despido.
CONCLUSIÓN
La indemnización por despido no tiene una naturaleza unívoca. Para determinar si es bien ganancial o privativo, hay que analizar el período al que corresponde el trabajo indemnizado y el momento en que se produce el despido.
✅Si es por trabajo durante el matrimonio: ganancial.
✅Si es por trabajo anterior o tras la separación: privativa.
✅Si es mixta: se prorratea.
Entender esta diferencia no es solo importante en caso de divorcio o liquidación del régimen económico matrimonial, sino también para proteger correctamente el patrimonio individual o común.
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