MODELO 720: Crowdlending y Crowdfunding | Guía 2026

Listo

INTRODUCCIÓN

He querido dedicar una entrada al crowdfunding y crowdlending, por el interés y las dudas que existen referente a como informar en el Modelo 720, Este modelo se creo con el objetivo de prevenir y luchar contra el fraude, es decir, blanqueo de capitales.

La información que aparece en está entrada proviene de información de la Agencia Tributaria y de la DGT, es decir, en base a información que he encontrado en su web y la interpretación que yo le doy, con lo cual es mi INTERPRETACIÓN, mi consejo es que en caso de dudas acuda a un ASESOR FISCAL

Esta entrada se ha hecho en base a la información a fecha Enero de 2026, como bien sabes las leyes van cambiando, es recomendable, verificar bien la información. Está información es para personas con residencia fiscal en España, cada país tiene sus impuestos. 

En cuanto a la cumplimentación del modelo 720, no voy a entrar a comentar.

Más información sobre el modelo 720

No es un impuesto, es una declaración informativa, no hay que pagar por informar, hay que informar correctamente, cualquier error o la no presentación conlleva sanción que viene recogida en los Art. 198 y 199 de la Ley 50/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.

MODELO 720 Y CROWDLENDING (PRÉSTAMOS A PARTICULARES O EMPRESAS)

Hay que declarar los bienes o derechos que tengamos en el extranjero.

La mayoría de las plataformas españolas reguladas por la CNMV, utilizan la pasarela de pago Lemonway, es una entidad que está autorizada y registrada ante el Banco de Francia/ACPR como institución financiera desde 2012 y tiene un “pasaporte financiero” en 29 países Europeos. La compañía tiene sus oficinas principales en París, y sedes en Madrid, Londres y Milán. Por tanto está autorizada por el Banco de España para el desarrollo de su actividad como entidad de pago sin establecimiento permanente conforme a la normativa aplicable.

El partner de conexión con TPV bancario para pagos con tarjeta de crédito para el mercado español es el Banco Sabadell y el acuerdo se enmarca dentro de los requisitos que establece la nueva regulación de la financiación participativa en España y que está supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

¿El dinero que tengo disponible en Lemonway está en el extranjero?

La respuesta es NO, tu dinero está en España, esta pasarela tiene un «pasaporte financiero» y además tiene sede en Madrid (Paseo de la Castellana 182, Planta 6 Madrid -28046). Además está autorizada por el Banco de España y su Partner es el Banco Sabadell.

¿Qué pasa si invierto en plataformas que operan en el extranjero? ¿Tengo que declarar el Mod 720, si supero 50.000€ en préstamos?

Acudimos al Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y laDirectiva (UE) 2019/1937 (DOUE de 20 de octubre) define en su artículo 2.1 a) el “servicio de financiación participativa” como “la conexión de los intereses de los inversores y de los promotores de proyectos en materia de financiación empresarial mediante el uso de plataformas de financiación participativa, que consista en cualquiera de las actividades siguientes:
i) la facilitación de la concesión de préstamos,
ii) la colocación sin base en un compromiso firme, como dispone el punto 7 de la sección A del anexo I de la Directiva 2014/65/UE, de valores negociables y de instrumentos admitidos para la financiación participativa emitidos por los promotores de proyectos o por una entidad instrumental, y la recepción y transmisión de órdenes de clientes, como dispone el punto 1 de dicha sección, en relación con esos valores negociables e instrumentos admitidos para la financiación participativa”. Y en la letra n) del mismo artículo 2.1 define los “instrumentos admitidos para la financiación participativa” como: “respecto de cada Estado miembro, las participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada que no estén sujetas a restricciones que, en la práctica, impedirían que se negociara con ellas, incluidas las restricciones relativas a la manera en que dichas participaciones se ofrecen o anuncian al público”.

Por tanto, de acuerdo con estas últimas normas transcritas, la financiación participativa podría instrumentarse a través de valores o participaciones representativas de fondos propios en entidades o a través de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, o bien mediante la concesión de préstamos.

Como estamos hablando de crowdlending (préstamos), se refiere al dinero que tengamos depositado en la cuenta que la plataforma nos ha asignado como inversor y las rentas que hemos depositado (dinero que hemos prestado), ambas están reguladas en los Art. 42 bis y 42 ter.1.ii) del RD 1065/2007, de 27 de julio.

Hay tres consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT), respecto a este tema V0453-21, de marzo de 2021, V0939-21 y V0995-21, de abril del 2021, que exponen de conformidad con el citado artículo 42 ter.1.ii) del RD 1065/2007, de 27 de julio, respecto de los proyectos de financiación participativa en los que se invierta que se instrumenten mediante préstamos, siempre que dichos préstamos no estén representados por valores, tales inversiones no se encontrarán incluidas en la obligación informativa prevista en el citado artículo, por lo que el consultante no estará obligado a presentar la declaración informativa, modelo 720 , por las cantidades invertidas en dichos préstamos.

Por tanto, los importes existentes en entidades extranjeras que gestionen plataformas de financiación participativa, pertenecientes a los inversores que no están invertidos ni en préstamos ni en valores o participaciones representativas de fondos propios de entidades ni en valores representativos de cesión a terceros de capitales propios, se encontrarán incluidos en la obligación informativa a que se refiere el artículo 42 bis del RGAT, debiendo declararse por sus correspondientes saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre del año, salvo que el conjunto de los mismos junto con el de otras cuentas que el consultante pudiera tener en el extranjero no superen los 50.000 euros.

Preguntas y Respuestas

Si estoy participando en plataformas de financiación participativa con sede en el Extranjero ¿Estoy obligado a declarar?

SI, siempre que superes los 50.000€. Estás obligado a declarar el dinero que tengas disponible en la cuenta que la plataforma te ha asignado. Art. 42 bis RGAT.

No, no estás obligado a declarar el dinero que tienes prestado bajo la tipología de préstamos que no estén representados por valores, aunque supere los 50.000€. Art. 42 ter.1.ii) RGAT.

MODELO 720 CROWDFUNDING (Equity y Startups)

En este caso estaríamos ante Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero: Regulada en el artículo 42 ter del citado RD 1065/2007, de 27 de julio.

Partiendo del Reglamento UE 2020/1503 (ver lo expuesto para crowdlending), estaríamos ante instrumentos a través de valores o participaciones representativas de fondos propios en entidades o a través de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, es decir, acciones o participaciones en empresas.

Preguntas y Respuestas

Si estoy participando en plataformas de financiación participativa que operan en el Extranjero ¿Estoy obligado a declarar?

SI, siempre que superes los 50.000€. Estás obligado a declarar el dinero que tengas disponible en la cuenta que la plataforma te ha asignado. Art. 42 bis RGAT.

SI, estás obligado a declarar el dinero que tienes bajo la tipología de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica siempre que superen los 50.000€, a 31 de diciembre. Art. 42 ter.1.i) RGAT.

ACTUALIZACIONES

JULIO 2023: La pasarela de pago Lemonway que utilizan la mayoría de plataformas de crowdfunding y crowdlending inmobiliario, ha realizado un cambio en el IBAN de los inversores reemplazando la cuenta sabadell por  BNP España Sucursal en España, por tanto en casi todas las plataformas ya puedes visualizar tu IBAN que empieza por ES, por tanto el dinero que tengas depósitado en dicha pasarela está en España y no afecta al modelo 720.

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