Modelo 720: declaración informativa bienes extranjeros

Listo

INTRODUCCIÓN

He querido dedicar una entrada a este modelo, por el interés y las dudas que existen referente al mismo, lo haré de forma escueta sin entrar en muchos detalles pues hay mucha información en internet y en la página de la Agencia Tributaria. Este modelo se creo con el objetivo de prevenir y luchar contra el fraude, es decir, blanqueo de capitales.

La información que aparece en está entrada proviene de la Agencia Tributaria, es decir, en base a información que he encontrado en su web y la interpretación que yo le doy, con lo cual es mi INTERPRETACIÓN, mi consejo es que en caso de dudas acuda a un ASESOR FISCAL

Esta entrada se ha hecho en base a la información a fecha diciembre de 2022, como bien sabes las leyes van cambiando, es recomendable, verificar bien la información. Está información es para personas físicas con residencia fiscal en España, cada país tiene sus impuestos. Aunque también es válido para jurídicas, pero me centro en inversores físicos.

En cuanto a la cumplimentación del modelo 720, no voy a entrar a comentar.

No es un impuesto, es una declaración informativa, no hay que pagar por informar, hay que informar correctamente, cualquier error o la no presentación conlleva sanción que viene recogida en los Art. 198 y 199 de la Ley 50/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.

BREVE HISTORÍA

El modelo se aprobó en el año 2012, con la crisis económica para evitar el fraude fiscal y se contemplo en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.-Se introduce una nueva «Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

En el año 2022 el TJUE se pronuncio sobre este modelo en su SENTENCIA de fecha 27 de enero de 2022. Se pronunció sobre:

Que el modelo 720 y su sistema de sanciones era contrario al Derecho de la Unión Europea por imponer una carga excesiva a los ciudadanos. Hacienda modificó el modelo tras la sentencia, que entro en vigor antes del 31 de marzo del 2021. Sentencia

Está sentencia abrió las puertas para que los contribuyentes pudieran reclamar por las altas sanciones indebidas por la obtención de ganancias patrimoniales no justificadas o por falta de declaración o declaración fuera de plazos.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A INFORMAR?

Deben informar las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003. (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…), siempre que sean titulares o autorizados.

¿QUÉ HAY QUE DECLARAR O MEJOR DICHO INFORMAR?

Es una declaración informativa, informamos sobre los bienes y derechos que tenemos en el extranjero.

Hay tres obligaciones que se realizan en el mismo modelo y hay que informar sobre las que proceda. Están reguladas en el RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Hay que declararlas de forma individual.

Tipos de obligaciones:

Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios…»): Esta obligación de información se regula en el artículo 42 bis del RD 1065/2007.

Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero: Regulada en el artículo 42 ter del citado RD 1065/2007, de 27 de julio.

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero: Esta regulada en el artículo 54 bis del RD 1065/2007, de 27 de julio.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 01 de Enero hasta el 1 de Marzo del año en curso, sólo se puede presentar por vía telemática, bien por formulario o por fichero.

¿CUÁNDO HAY QUE INFORMAR?

Se informa sobre los saldos superiores a 50.000€ a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año (sólo para las cuentas bancarias).

No existirá obligación de informar sobre ningún bien o derechos de aquellos grupos en los que la suma no supere en su conjunto los 50.000€ . Si se supera hay que informar. Como hemos comentado más arriba hay tres tipos de obligaciones o grupos, es posible presentar para uno, dos o tres o ninguno. Hay que tener en cuenta que cada grupo es individual.

Si ya has presentado el modelo por primera vez el año pasado, los años siguientes solo informarás sobre los grupos declarados que hayan aumentado su valor en 20.000€ o en su defecto que hayas vendido el bien o el derecho.

¿HAY SANCIONES POR NO PRESENTARLO SI HAY OBLIGACIÓN?

La respuesta es, SI.

El régimen sancionador aplicable para la declaración informativa (Modelo 720) es el régimen general establecido en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Su desarrollo reglamentario se contiene en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario. Ronda aproximadamente los 200€.

Este modelo es informativo, no hay que pagar absolutamente nada por presentarlo. Mi consejo es que declararéis si superáis los 50.000€ en cada grupo, ante las dudas ponlo en conocimientos de un asesor fiscal.

Si necesitas más información puedes consultar preguntas frecuentes del Modelo 720 elaborado por la Agencia Tributaria.

Modelo 720 en crowdlending y crowdfunding.

ACTUALIZACIÓN

16/02/2023: El Senado aprueba el nuevo régimen sancionador del modelo 720 de Hacienda

Julio 2023: Hacienda admite la «nulidad absoluta» de las multas por el modelo 720 y se abre a devoluciones generalizadas.

AUTODECLARO

Si inviertes a través de brokers como Interactive Brokers, DEGIRO o Trade Republic, ya sabes que cuando llega el momento de cumplir con ciertas obligaciones fiscales… la cosa se puede complicar.

Más aún si tienes una cartera bien repartida, con muchas posiciones abiertas y ese famoso «quesito» lleno de colores 🎨 (sí, ese).

Gestionar toda esa información a mano puede ser un auténtico dolor de cabeza.

Por suerte, hay herramientas pensadas justo para esto.

👉 Autodeclaro te lo pone fácil: descargas los informes de tu broker, los subes a la plataforma, sigues unos pasos muy claros y en pocos minutos tienes listo tu modelo 720, sin líos ni errores innecesarios.

Simple, ágil y pensado para ahorrarte tiempo… y disgustos.

🎁 Promoción especial Inversor07:
25% descuento (nuevos clientes)
10% descuento (clientes anteriores)

Descuentos aplicables en los planes premium y unlimited.

Enlace registro

Recuerda que tienes de fecha para presentar el modelo hasta el 01/03.

Descubre más desde INVERSOR07🕵️‍♀️

Suscríbete ahora para no perderte nada.

Mantenemos la privacidad de tus datos y solo los compartimos con terceros que hacen posible este servicio. Lee nuestra Política de privacidad

⚠️ADVERTENCIA
Toda la información de este blog refleja opiniones, experiencias y reflexiones personales como inversora, y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni contable. No soy asesora, por lo que cualquier decisión tomada a partir de esta información es bajo tu propia responsabilidad. En caso de duda, consulta con un profesional cualificado.

Me puedes seguir en Twitter, Instagram, Bluesky y Threads.
Actualmente estoy en Urbanitae, Wecity, Stockcrowd In, Brickstarter, Hausera, Civislend, Domoblock, BD Kapital, Tokenized Green, Equalice, y SodaCrowd.
Acceso a Promociones vigentes.
P.D. Recuerda que toda inversión conlleva riesgos, ganancias pasadas no garantizan ganancias futuras. Diversifica tu cartera.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *