INTRODUCCIÓN
En esta entrada, abordaremos un tema crucial que todo inversor/a debe tener presente, la obligación de declarar todas las ganancias obtenidas. La presencia de Hacienda es omnipresente, y es fundamental entender y cumplir con las responsabilidades tributarias asociadas a las ganancias generadas en nuestras inversiones.
La tokenización es un concepto innovador que puede no despertar interés en muchas personas solo al escuchar su nombre. Sin embargo, es una tendencia creciente y omnipresente en el mundo financiero. De hecho, ya estamos en un momento en el que es posible invertir a través de tokens de forma colectiva a través del crowdfunding, lo que destaca la importancia de comprender y seguir de cerca esta evolución en el panorama de las inversiones.
Si estás interesado/a en el tema de la tokenización en bienes raíces te invito a visitar mi entrada titulada «TOKENIZACIÓN EN EL INMOBILIARIO (BIENES RAÍCES)», Si has llegado hasta aquí, es probable que ya estés familiarizado con el concepto de tokenización y tengas un interés específico en comprender cómo se aplican las regulaciones tributarias en este ámbito. También es posible que estés considerando adentrarte en este fascinante tema y desees conocer cómo podría afectarte desde el punto de vista fiscal.
Cuando nos involucramos en inversiones inmobiliarias mediante tokenización, tenemos la opción de realizarlas tanto a través de moneda fiduciaria (conocida como FIAT) como de criptomonedas. En este contexto, es natural que surjan preguntas sobre si ambas opciones están sujetas a la misma tributación o si existen diferencias.
¡Bienvenido/a a explorar más a fondo este intrigante asunto!
TRIBUTACIÓN
Invertir en Plataformas de Proveedores de Financiación Participativa (PSFP) y participar en proyectos de crowdfunding tokenizado se rige por las mismas disposiciones fiscales. Estas operaciones están contempladas en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Estas inversiones se clasifican bajo la categoría de «Rentas de Ahorro» dentro del epígrafe de «Rendimientos del Capital Mobiliario». Este epígrafe engloba los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Es relevante destacar que, desde el punto de vista fiscal, las inversiones en crowdfunding tokenizado reciben un tratamiento similar al de otras formas de inversión, como cuentas remuneradas, depósitos, préstamos y dividendos.
Si estás interesado/a en obtener más información sobre la fiscalidad relacionada con el crowdfunding y otras formas de financiamiento participativo, te invito a visitar mi entrada anterior en el blog titulada «FISCALIDAD CROWDLENDING, CROWDFUNDING, CROWDFACTORING Y STARTUP PARA LOS INVERSORES». En ella, encontrarás detalles adicionales y análisis detallados sobre cómo gestionar las implicaciones fiscales de tus inversiones. ¡No dudes en echarle un vistazo para profundizar en el fascinante mundo de la fiscalidad en el ámbito de la inversión participativa! 📚💡
RECUERDA: La responsabilidad frente a Hacienda recae en ti, incluso si las plataformas o empresas realizan retenciones y lo comunican. Dada la posibilidad de errores, te recomiendo llevar un control detallado mediante Excel y revisar minuciosamente el borrador.
LAS EMPRESAS DE TOKENIZACIÓN Y LA RETENCIÓN DE GANANCIAS
La política de aplicar retención en los beneficios obtenidos varía entre las empresas de tokenización, y es un factor crucial a tener en cuenta al considerar oportunidades de inversión. Por lo general, muchas empresas optan por practicar la retención sobre las ganancias obtenidas, pero esto no es una regla universal.
Actualmente, las plataformas de tokenización en las que invierto y que están analizadas en este blog aplican la retención conforme al 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Acceder a plataformas.
Nota: Cuando decides involucrarte en una startup a través de una plataforma de tokenización, es esencial informarse sobre las prácticas específicas de retención de ganancias que implementa cada empresa. Esta información puede tener un impacto significativo en tus decisiones financieras y en la gestión efectiva de tus inversiones. Mientras algunas personas prefieren que se les retenga, otras optan por la libertad de utilizar sus ganancias según su conveniencia. En ambos casos, es imperativo cumplir con las obligaciones fiscales.
IMPORTANTE: En el caso en que la plataforma NO RETENGA, su función se limita a actuar como intermediaria entre los Inversores y Hacienda al facilitar los datos necesarios. La responsabilidad de incluir la información fiscal en la declaración de la renta recae completamente en los inversores, quienes deben realizar este proceso de manera manual. La plataforma únicamente suministra la información fiscal necesaria para que los inversores puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.
INVERTIR CON FIAT O CRIPTOMONEDAS. TRIBUTACIÓN
La tributación en bienes raíces no se ve afectada por la forma en que realices la inversión, ya sea a través de dinero fiduciario (FIAT) o criptomonedas. En ambos casos, las obligaciones fiscales son iguales.
CONCLUSIÓN
Como has observado en esta entrada, no existen diferencias en el proceso de tributación de los beneficios obtenidos al invertir en bienes raíces, ya sea a través de Plataformas de Proveedores de Financiación Participativa (PPFP) o mediante inversiones en token, ya sea utilizando FIAT (dinero fiduciario) o criptomonedas.
Al llegar al final de esta entrada, es probable que te estés preguntando, ¿Es posible aplicar el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) al invertir en startups que implementan la tokenización en proyectos de «Flipping House», aprovechando así las deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación?
La respuesta es NO. Al invertir en proyectos de «Flipping House» que aplican la tokenización, no estás invirtiendo directamente en la startup en sí, sino de manera colectiva en proyectos concretos, en otras palabras, la inversión no se realiza en el capital de la startup, sino específicamente en proyectos determinados.
Toda la información de este blog refleja opiniones, experiencias y reflexiones personales como inversora, y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni contable. No soy asesora, por lo que cualquier decisión tomada a partir de esta información es bajo tu propia responsabilidad. En caso de duda, consulta con un profesional cualificado.
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