Regulación europea del crowdfunding y crowdlending: Reglamento UE 2020/1503

Listo

📚Introducción

Las plataformas de financiación participativa llevan más de una década operando en Europa, reguladas inicialmente por el Reglamento 2017/1129 y Directiva 2019/1937.

Sin embargo, el Reglamento (UE) 2020/1503 establece un marco único y armonizado para todas las plataformas de crowdfunding en la Unión Europea.

El crowdfunding surgió como una alternativa para facilitar la financiación a pequeñas y medianas empresas que tenían dificultades para acceder a la banca tradicional, ofreciendo a los inversores la posibilidad de obtener rentabilidades atractivas. Con su crecimiento también han aumentado las preocupaciones sobre seguridad, fraude y protección del inversor, lo que ha impulsado una regulación más estricta a nivel europeo.

La entrada en vigor del Reglamento se produjo el 10 de noviembre de 2021, con un periodo transitorio para que las plataformas se adaptaran, ampliado posteriormente hasta noviembre de 2023. Durante este proceso, las plataformas deben obtener autorización de las autoridades competentes, como la CNMV en España.

Este reglamento introduce cambios relevantes, como la sustitución de las categorías de inversor acreditado y no acreditado por inversor experimentado y no experimentado, entre otras novedades que afectan directamente a los inversores.

En este artículo analizamos los principales cambios y su impacto en el ecosistema del crowdfunding.

💡Novedades del Reglamento

Las plataformas de financiación participativa deben adaptarse a un marco normativo común en toda la Unión Europea. Estas son las principales novedades:

Unificación normativa en la UE

Se establece un marco único para todos los Estados miembros, eliminando las diferencias regulatorias nacionales.

🛡️Autorización y supervisión por la CNMV

Las plataformas que operen en España deberán estar autorizadas por la CNMV y notificar su actividad en otros países de la UE. La CNMV coordina la autorización con el resto de supervisores europeos antes de permitir la prestación de servicios.

🔎Límite máximo de financiación por proyecto

Los proyectos podrán captar hasta 5.000.000 € por proyecto.

💼Gestión individualizada de carteras

Se permite a las plataformas ofrecer servicios de gestión individualizada de préstamos, invirtiendo en nombre de los inversores.

🗂️Ficha de datos fundamentales del proyecto

Todos los proyectos deberán publicarse con una ficha de información clave, disponible al menos 7 días antes de la apertura de la inversión.

☑️Nueva clasificación de inversores

Se sustituyen los conceptos de inversor acreditado y no acreditado por:

  • Inversor experimentado
  • Inversor no experimentado

👤 Inversor no experimentado

Es el inversor minorista habitual. Puede invertir sin límites cuantitativos, pero con mayor protección.

Medidas principales:

  • Test de conocimientos y simulación de pérdidas
  • Periodo de reflexión de 4 días. Articulo 22.3 Reglamento
  • Derecho de desistimiento tras invertir
  • Información clara antes y después de invertir

📌 El periodo de reflexión empieza en el momento de la inversión, independientemente de si la campaña sigue abierta o no.

Si quieres profundizar más sobre el test de conocimiento, visita la entrada sobre: prueba inicial de conocimientos y la simulación de la capacidad de soportar pérdidas.

👤 Inversor experimentado

Requiere experiencia o capacidad financiera demostrable. Debe solicitar la clasificación dentro de la plataforma.

No hay grandes cambios respecto al régimen anterior.

✅ Requisitos de clasificación de inversores experimentados

El nuevo Reglamento se aplica a todas las plataformas de crowdlending (préstamo e inmobiliario) y crowdequity (inversión).

👤 Personas Físicas

Debe cumplir al menos dos de los siguientes requisitos:

✔️ Ingresos mínimos de 60.000 € o un patrimonio de al menos 100.000 €.
✔️ Ejercer un cargo profesional dentro del sector financiero con antigüedad de 1 año.
✔️ Haber realizado 10 operaciones en los mercados de capitales por trimestre en el último año.
🏢 Personas Jurídicas

Deben cumplir al menos dos de los siguientes requisitos:

✔️ Recursos propios por importe de 100.000 €.
✔️ Volumen de negocio de al menos 2.000.000 €.
✔️ Balance de al menos 1.000.000 €.

🌍 Plataformas extranjeras

Las plataformas que quieran operar en la UE deberán establecer una entidad jurídica en el país correspondiente y obtener el “pasaporte europeo” para prestar servicios.

🆕 Cuadro resumen Novedades

Las plataformas de financiación participativa deben adaptarse a los siguientes cambios:

✔️ Unificación de la normativa de los Estados Miembros.
✔️ Las plataformas que deseen continuar su actividad deben acogerse a la normativa europea. Para las plataformas españolas, esto implica estar reguladas por la CNMV y notificar su intención de ofrecer servicios en otros países de la UE. La CNMV gestionará la autorización con el país correspondiente antes de que la plataforma pueda prestar sus servicios.
✔️ Los proyectos pueden ser financiados hasta un importe máximo de 5.000.000 € por proyecto.
✔️ Las plataformas pueden ofrecer un servicio de gestión individualizada de carteras de préstamos, pudiendo invertir en nombre de los inversores.
✔️ Todos los proyectos deben disponer de una ficha de datos fundamentales y publicarse al menos 7 días antes de abrir la oportunidad.
✔️ Nueva clasificación de inversores: experimentados y no experimentados.

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