Tratamiento Fiscal Criptomonedas

Listo

INTRODUCCIÓN

Las criptomonedas, como Bitcoin, Ethereum y otras, han ganado popularidad en los últimos años como una forma de inversión y medio de intercambio. Sin embargo, su naturaleza descentralizada y la falta de regulación clara han generado incertidumbre en cuanto a cómo se gravan desde el punto de vista fiscal. En esta entrada, exploraremos los aspectos clave y las consideraciones legales sobre la tributación de las criptomonedas.

La información que aparece en está entrada proviene de la Agencia Tributaria, es decir, en base a información que he encontrado en su web y la interpretación que yo le doy, con lo cual es mi INTERPRETACIÓN, mi consejo es que en caso de dudas acuda a un ASESOR FISCAL,

Esta entrada se ha hecho en base a la información a fecha Marzo de 2024, como bien sabes las leyes van cambiando, es recomendable, verificar bien la información. Está información es para personas físicas con residencia fiscal en España, cada país tiene sus impuestos. Aunque también es válido para jurídicas, pero me centro en inversores físicos.

DEFINICIÓN DE CRIPTOMONEDAS

Las criptomonedas son activos digitales que utilizan criptografía para garantizar transacciones seguras y para controlar la creación de nuevas unidades. Se almacenan en carteras digitales y se pueden intercambiar por bienes, servicios o monedas fiduciarias en diversas plataformas en línea.

TRATAMIENTO FISCAL

Con la entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, se han establecido importantes regulaciones relacionadas con la declaración de activos digitales en España. En particular, se han introducido tres nuevos artículos que afectan directamente a la tributación de las criptomonedas y otras monedas virtuales: el artículo 39 bis, el artículo 39 ter y el artículo 42 quater. Estos articulos establece la obligación de informar sobre las monedas virtuales que se encuentren en el extranjero. Los contribuyentes deben proporcionar información detallada sobre estas cuentas, incluyendo los saldos y cualquier movimiento de fondos relacionado. Esta disposición tiene como objetivo prevenir la evasión fiscal y garantizar la transparencia en las transacciones internacionales de monedas virtuales.

¿Quiénes están afectados por estas regulaciones?

A) Residentes y establecimientos en España, así como aquellos en el extranjero q proporcionen servicios de custodia de activos digitales

B) Personas físicas y jurídicas residentes en España con criptomonedas en el extranjero

C)También quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, durante el año. Según el articulo 42.4 quater deberán declarar si o si, independientemente que alcance o no el límite de 50.000€.

Nota: Articulo 42.4 quater.- La información sobre saldos a 31 de diciembre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, beneficiario, autorizado o por quien de alguna otra forma ostente poder de disposición sobre las citadas monedas virtuales o tenga la consideración de titular real a esa fecha.
El resto de titulares, beneficiarios, autorizados, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar los saldos de las monedas virtuales en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.

¿A PARTIR DE QUE CANTIDAD HAY QUE INFORMAR?

No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000€, excepto, los sujetos pasivos que hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, durante el año según se desprende del artículo 42.6 quater «En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 4 respecto de las monedas virtuales a las que el mismo se refiere».

La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cada año si el saldo conjunto experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto al año anterior en el que se presentó la última declaración.

CALENDARIO

Durante el primer trimestre del año siguiente, comprendido entre el 01/01 y el 31/03, se establece la presentación de información fiscal anual a través de los siguientes modelos:

Los sujetos pasivos de las letras A deberán informar a través del Modelo 172.- Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales

Los sujetos pasivos de la letras B y C, a través del Modelo 721.- Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

IMPORTANTE: No condunfir modelo 720 con el 721, el primero se refiere los bienes y derechos que tenemos en el extranjero. como por ejemplo, cuentas, valores, bienes inmuebles, etc

Más información sobre el modelo 720

¿COMO SABER SI LA MONEDA ESTÁ SITUADA EN EL EXTRANJERO?

Una moneda virtual se considera situada en el extranjero cuando la entidad o persona que las custodia, ofreciendo servicios para proteger las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, no está obligada a presentar la información requerida por la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes fiscales.

Puedes encontrar más detalles sobre la localización de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual y custodia de monederos electrónicos registrados en el Banco de España en este enlace.

TRIBUTACIÓN CRIPTOMONEDAS EN EL IRPF

La inversión en criptomonedas está sujeta a tributación en la declaración de la renta, al igual que cualquier otra inversión en productos de ahorro. En este sentido, el rendimiento generado por las criptomonedas se considerará una ganancia o pérdida patrimonial, y estará sujeto a las mismas normativas fiscales que otras formas de inversión.

En el caso de obtener ganancias con la inversión en criptomonedas, estas están sujetas a un rango impositivo que oscila entre el 19% y el 27% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Tramos:

✅Menos de 6.000€ ……………………..19%

✅Entre 6.000€ y 50.000€ ……………21%

✅Superior a 50.000€ …………………..23%

✅A partir de 200.000€ ………………..27%

✅A partir de 300.000€ ………………..28%

En caso de experimentar pérdidas en la inversión en criptomonedas, el saldo negativo resultante puede ser utilizado para compensar otras ganancias patrimoniales del contribuyente. Esto significa que si el inversor tiene ganancias provenientes de operaciones en la bolsa de valores u otras inversiones en criptoactivos distintos, puede restar el capital perdido en Bitcoin, Ethereum u otras criptomonedas de dichas ganancias.

Si, tras la compensación de pérdidas con ganancias patrimoniales, el saldo resultante sigue siendo negativo, el contribuyente aún tiene la posibilidad de compensar estas pérdidas con los rendimientos del capital mobiliario, como por ejemplo los intereses de depósitos bancarios. En caso de que persista un saldo negativo, la normativa establece un plazo de hasta cuatro años para realizar la compensación.

Nota: Esta flexibilidad de compensación proporciona un mecanismo para mitigar las pérdidas financieras a lo largo del tiempo, permitiendo a los contribuyentes ajustar su situación fiscal de manera más equitativa y eficiente.

Las criptomonedas funcionan de manera similar a las acciones en bolsa en términos de tributación, ya que los inversores solo están obligados a tributar cuando realizan una venta, utilizando el criterio FIFO.

EJEMPLO 1

Para ilustrarlo, consideremos el siguiente ejemplo: si un inversor compra Bitcoin por un valor de 5.000€ y posteriormente lo vende por 10.000€, habrá obtenido una ganancia de 5.000€.

Se le aplica el 19% pues está en el primer tramo = 5.000€ * 19% = 950€ a pagar

EJEMPLO 2

Compra por valor de 5.000€ y vende por valor de 20.000€, ha obtenido una ganancia de 15.000€

En la renta hay que aplicar los dos primeros tramos:

Hasta 6.000€ el 19% = 6.000€ * 19% = 1.140€

El resto al 21% = 15.000€ – 6.000€ = 9.000€ * 21% = 1.890€

Total a pagar: 1.140€ + 1.890€ = 3.030€

La Agencia Tributaria ha introducido una nueva sección en la que los contribuyentes deben detallar todas las fechas y valores de sus transacciones. Esto es necesario para calcular las ganancias y pérdidas resultantes de la inversión en criptomonedas.

Las casillas designadas para este fin son las siguientes: 1800 a 1814.

Específicamente, en las casillas 1802 y 1803, se deben declarar las criptomonedas intercambiadas y las recibidas en su lugar, respectivamente.

En las casillas 1804 y 1806, se debe indicar el valor del intercambio y el de la adquisición. Estas casillas son cruciales para determinar la ganancia o pérdida patrimonial generada.

Es importante tener en cuenta que el formulario de renta limita el número de movimientos a 25. Por lo tanto, si se supera esta cantidad, el contribuyente puede agrupar transacciones similares.

Nota: La misma idea se aplica cuando alguien intercambia una criptomoneda por otra y gana dinero en el proceso. Por ejemplo, si alguien cambia bitcoins por Ethereum y el valor de Ethereum aumenta, Hacienda considera que ha habido un cambio en su patrimonio que debe ser declarado y gravado, ya que ha obtenido ganancias.

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Toda la información de este blog refleja opiniones, experiencias y reflexiones personales como inversora, y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni contable. No soy asesora, por lo que cualquier decisión tomada a partir de esta información es bajo tu propia responsabilidad. En caso de duda, consulta con un profesional cualificado.

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