Introducción
Los contratos de préstamo son habituales tanto en el ámbito personal como en el empresarial y en inversiones alternativas como el crowdlending inmobiliario.
En este tipo de operaciones, el préstamo puede formalizarse en documento privado o elevarse a escritura pública ante notario. Esta diferencia no afecta a la validez del contrato, pero sí puede tener implicaciones importantes en caso de incumplimiento, especialmente a la hora de reclamar judicialmente la deuda.
Por ello, en el contexto de plataformas de financiación participativa (PSFP), entender cómo se estructuran estos contratos es clave para analizar el riesgo real de la inversión.
Marco legal de los préstamos
Los préstamos están regulados por distintas normas según su naturaleza.
Los préstamos están regulados por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
El Código Civil, en su artículo 1740, distingue entre:
- Préstamo de uso (comodato): gratuito, se devuelve el mismo bien.
- Préstamo de consumo (mutuo o simple préstamo): puede ser gratuito o con intereses, y se devuelve un bien equivalente.
Los préstamos de uso se regulan en los artículos 1741 a 1752 del Código Civil, mientras que los préstamos de consumo se recogen en los artículos 1753 a 1757.
Por su parte, el Código de Comercio regula los préstamos mercantiles en su capítulo V (artículos 311 a 324), especialmente en operaciones entre empresas o con finalidad económica.
En términos generales, el préstamo mutuo implica la entrega de dinero, títulos o bienes fungibles, transfiriendo su propiedad del prestamista al prestatario, que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Tipos de préstamos
Los préstamos pueden clasificarse de diferentes formas según su finalidad:
1.- Personales o de Consumo
Destinados a financiar necesidades puntuales (viajes, coche, gastos personales). Suelen tener importes más reducidos.
2.- Hipotecario
Destinados a la adquisición de vivienda. Incorporan una garantía real sobre el inmueble, lo que permite al prestamista ejecutar el bien en caso de impago.
3.- Préstamos de Estudio
Dirigidos a financiar formación, másteres o estudios superiores, normalmente con tipos de interés más reducidos.
4.- Préstamos a Empresas
Financian actividad empresarial, inversión o expansión. Actualmente, además de la banca tradicional, participan también plataformas de crowdlending y crowdfunding inmobiliario.
Quién interviene en los préstamos
Según las partes implicadas, podemos encontrar:
1.- Entre Particulares
Préstamos directos entre personas físicas (familiares, amigos, etc.).
2.- Entre socios y empresa (operaciones vinculadas)
Los préstamos entre socios y sociedades deben valorarse a mercado, normalmente aplicando el interés legal del dinero.
3.- Entre particulares y empresas a través de plataformas crowdfunding
En este caso intervienen Plataformas de Financiación Participativa (PSFP) o plataformas que no son PSFP, que canalizan la inversión entre inversores y promotores.
4.- Préstamos P2P a través de crowdlending
Préstamos formalizados entre particulares o empresas a través de plataformas que actúan como intermediarias no confundir con crowdfunding inmobiliario.
¿Es necesario elevar el contrato a notario?
La respuesta es clara: no es obligatorio.
Un contrato de préstamo en documento privado tiene plena validez legal. Sin embargo, la diferencia aparece en caso de incumplimiento:
- Documento privado → requiere un procedimiento declarativo previo antes de poder ejecutar la deuda.
- Escritura pública ante notario → permite acudir directamente al procedimiento ejecutivo, más rápido y eficaz.
Esto no significa que el préstamo privado no sea válido, sino que su ejecución judicial es más lenta.
Además, formalizar el contrato ante notario permite obtener una copia con carácter ejecutivo en caso de pérdida del documento original.
Procedimiento declarativo vs ejecutivo
Ambos están regulados por el Código Civil.
La diferencia principal entre ambos procedimientos es el nivel de certeza del derecho:
- Procedimiento declarativo: se discute la existencia del derecho. El juez debe reconocerlo tras valorar pruebas.
- Procedimiento ejecutivo: el derecho ya está reconocido y solo se exige su cumplimiento.
En términos prácticos, el procedimiento ejecutivo es más rápido porque no existe incertidumbre sobre la deuda.
Fiscalidad de los préstamos
Los contratos de préstamo entre particulares están sujetos a la Ley del IRPF.
De forma general, se presume que los préstamos son retribuidos salvo prueba en contrario, considerándose rendimientos del capital mobiliario.
Además, están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), aunque exentos de pago, debiendo presentarse mediante el modelo 600.
En el caso de préstamos con garantía hipotecaria, la constitución de la garantía también queda exenta, al tributar únicamente el préstamo.
En operaciones entre socios y empresas se considera una operación vinculada, debiendo aplicarse condiciones de mercado.
Otros aspectos relevantes
Sigue vigente la Ley de Represión de la Usura de 1908, que declara nulos los intereses excesivos o desproporcionados en determinadas circunstancias.
Esto es especialmente relevante en préstamos entre particulares o estructuras no bancarias, donde puede existir mayor flexibilidad en la fijación de tipos.
Conclusión
Los contratos de préstamo son una herramienta habitual tanto en el ámbito personal como en el financiero y empresarial.
Desde el punto de vista legal, no es necesario elevarlos a escritura pública para que sean válidos, ya que un documento privado tiene plena eficacia jurídica.
Sin embargo, la diferencia clave aparece en la fase de ejecución: la escritura pública permite un procedimiento más rápido en caso de impago, mientras que el documento privado requiere una fase judicial previa más larga.
En el contexto de inversiones en crowdlending y crowdfunding inmobiliario, esta diferencia es relevante porque impacta directamente en la velocidad y eficacia de recuperación del capital en caso de problemas.
Toda la información de este blog refleja opiniones, experiencias y reflexiones personales como inversora, y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni contable. No soy asesora, por lo que cualquier decisión tomada a partir de esta información es bajo tu propia responsabilidad. En caso de duda, consulta con un profesional cualificado.
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