Introducción
Los regalos y promociones siempre han estado presentes en el sector financiero, aunque han evolucionado con el tiempo. Desde las clásicas vajillas o juegos de ollas, hasta productos tecnológicos como tablets, televisores o portátiles. Hoy en día, sin embargo, lo más habitual es recibir dinero en efectivo.
Más allá del formato, hay algo que no cambia: todos estos incentivos tienen implicaciones fiscales. Es decir, Hacienda exige declarar su valor en la declaración de la renta.
Más allá del formato, hay algo que no cambia: todos estos incentivos tienen implicaciones fiscales. Puedes leer más sobre fiscalidad en crowdfunding.
Este mismo criterio se aplica a los códigos amigo o referidos en el crowdfunding y la tokenización inmobiliaria. Las plataformas ofrecen incentivos económicos por invitar a terceros y, por tanto, también deben tributar en el IRPF.
En esta entrada analizamos cómo tributan los códigos amigo en el IRPF, qué debes declarar exactamente y qué errores debes evitar.
👉 Al final del artículo encontrarás un apartado de actualizaciones con posibles cambios o información relevante que se vaya incorporando.
La información proporcionada en esta entrada se basa en datos obtenidos de la Agencia Tributaria, junto con mi interpretación personal. Por lo tanto, es importante tener en cuenta que se trata de mi interpretación y consejo. Si tienes alguna duda, te recomiendo que consultes a un asesor fiscal. Debes asumir la responsabilidad de verificar la precisión de la información proporcionada aquí, ya que eres el único y último responsable de tu declaración.
Es importante señalar que esta entrada se basa en información de fecha abril de 2025. Como sabes, las leyes fiscales pueden cambiar, por lo que es fundamental verificar la información actualizada. Además, esta información está dirigida a personas físicas con residencia fiscal en España; cada país tiene sus propias normativas fiscales.
¿Cómo tributan códigos amigos/referidos en Crowdfunding y Tokenización Inmobiliaria?
Los códigos amigo o referidos pueden tributar de dos formas en el IRPF:
📌 Rendimientos del capital mobiliario (base del ahorro), si existe retención o están vinculados a la inversión.
📌 Ganancia patrimonial (base general), si no hay retención y se perciben como un incentivo independiente.
Según la Ley 35/2006 del IRPF, los rendimientos derivados de la cesión de capitales propios (art. 25.2) se integran en la base del ahorro, junto con otros ingresos como intereses, dividendos o depósitos.
Sin embargo, cuando estos incentivos no encajan en esa categoría, pasan a tributar como ganancia patrimonial dentro de la base general, tal y como recoge el artículo 45 de la misma ley.
👉 Por tanto, la clave está en cómo se configura el incentivo y si existe o no retención.
🏦Diferencias según Plataformas de Crowdfunding
📌 Plataformas con retención
El incentivo tributa como rendimiento del capital mobiliario (base del ahorro).
📌 Plataformas sin retención
El incentivo suele declararse como ganancia patrimonial, siendo el inversor quien debe incluirlo manualmente en su IRPF.
👉 Esto obliga a distinguir claramente entre ambos casos para evitar errores fiscales.
Plataformas con y sin retención en códigos amigos
A continuación, se presenta un resumen comparativo del tratamiento fiscal aplicado por cada plataforma a los incentivos de código amigo o referidos, indicando si practican retención a cuenta del IRPF.
| PLATAFORMA | ¿PRÁCTICA RETENCIÓN SOBRE INCENTIVOS? | OBSERVACIONES |
|---|---|---|
| Stockcrowd In | Sí | La plataforma aplica retención sobre los incentivos derivados del código amigo. |
| Urbanitae | No | El inversor debe declarar estos ingresos en su IRPF. |
| Civislend | No | Responsabilidad del inversor declarar los incentivos recibidos. |
| BdKapital | No | No realiza retención sobre los ingresos por incentivo; el inversor debe incluirlos en su IRPF. |
| Wecity | Sí, si supera 300 €/año | Considera los incentivos como premios. Practica retención solo si el total anual excede 300 €. En todo caso, informa a Hacienda. |
⚠️Caso particular Wecity
El caso de Wecity es más complejo y requiere matizar varios aspectos:
Por un lado, la plataforma ha comunicado que califica estos incentivos como premios, por lo que solo practicará retención cuando el importe anual supere los 300€, aplicando entonces la retención correspondiente bajo esa consideración.
No obstante, independientemente que se alcance o no la cantidad de 300€, la plataforma informa hacienda, y lo reconoce como «Otras ganancias o pérdidas patrimoniales», es decir, las cantidades inferiores a 300€ van a la casilla 304 – «Otras ganancias o Pérdidas Patrimoniales.
Existe una particularidad importante en relación con el bonus. Aunque este no puede retirarse libremente y obliga a reinvertirse en un proyecto, desde un punto de vista fiscal no funciona como muchos inversores podrían pensar.
En la práctica, Wecity comunica este bonus a Hacienda en el momento en que se concede (en el año fiscal), independientemente de que se utilice o no.
Esto implica dos consecuencias clave:
📌 Si no utilizas el bonus, igualmente estarías tributando por un importe que no has llegado a percibir de forma efectiva.
📌 Si lo reinviertes, aunque el dinero queda bloqueado hasta la finalización del proyecto, la tributación no se difiere, sino que ya se ha producido previamente.
👉 En otras palabras, existe un desajuste entre la disponibilidad real del dinero y su tratamiento fiscal, ya que Hacienda lo considera un rendimiento en el momento de su concesión, no cuando se materializa el beneficio.
💡Nota: En los informes fiscales de las plataformas que no aplican retención sobre el incentivo, no se incluye ninguna referencia a dicho bonus. Esto implica que el inversor no dispone de un justificante fiscal, más allá del resumen interno de la propia plataforma.
Según la normativa, si no existe obligación de retener o no se superan los 3.005,06 € anuales por cliente, la entidad tampoco está obligada a informar.
👉 La duda es si realmente no existe obligación… o si simplemente no se está informando por otros motivos. 🤔
Códigos amigos en tokenización inmobiliaria: tributación en el IRPF
En las plataformas de tokenización inmobiliaria, los códigos amigo o referidos tributan de manera distinta según cómo se vinculen a la inversión.
Por ejemplo, en plataformas como Domoblock y Hausera, tributan como rendimientos del capital mobiliario. Esto se debe a que dicho incentivo se integra junto con los rendimientos obtenidos de la inversión, al estar directamente vinculado al préstamo participativo. En consecuencia, se considera una rentabilidad adicional que forma parte del rendimiento total del préstamo.
En cambio, otras plataformas como Equilice o Tokenized Green abonan estos incentivos de forma independiente respecto a la inversión principal.
Sin embargo, la diferencia clave es que Equilice sí practica retención sobre dichos importes, mientras que Tokenized Green no aplica retención alguna sobre estos pagos.
👉 De nuevo, la diferencia fiscal depende de cómo se estructura el incentivo.
Plataformas tokenización inmobiliaria con y sin retención en código amigo
Resumen de la política de retención y tributación de los códigos amigo por plataforma:
| PLATAFORMA | ¿PRACTICA RETENCIÓN SOBRE INCENTIVOS? | OBSERVACIONES |
|---|---|---|
| Domoblock | SI, pero al final, es parte del rendimiento. | El incentivo se integra con los rendimientos de la inversión (préstamo participativo), considerándose parte de la rentabilidad total. Tributa al final por el total. |
| Hausera | SI, pero al final, pues es parte del rendimiento | El incentivo está directamente vinculado a la inversión y se declara junto al rendimiento del préstamo. |
| Equilice | Sí | Realiza retención sobre los importes por código amigo, aunque se abonen de forma separada a la inversión principal. |
| Tokenized Green | No | No aplica retención; el inversor debe declarar el ingreso de manera autónoma en su IRPF. |
Más información de los tramos de la renta ahorro.
¿En que casilla de la RENTA (IRPF) se deben incluir?
Para incorporar correctamente este ingreso en tu declaración, debes introducir la cantidad en la casilla correspondiente según tu situación particular. Si se te ha aplicado retención, lo más probable es que aparezca automáticamente en el borrador de la declaración, en la casilla 0027.- Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general. Sin embargo, si no aparece allí, deberás introducirlo manualmente en esa casilla.
En el caso de que no haya habido retención, se considera Ganancia Patrimonial que integran la base imponible general y se refleja en la casilla 304.- Otras Ganancias y/o Pérdidas Patrimoniales. El tramo que se le aplica de retención es el mismo que los rendimientos del trabajo, es decir, esa cantidad se suma a los rendimientos. Hay gente que lo lleva a la base del ahorro concretamente a la casilla 389.- Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro. Su tratamiento correcto es la base general, pero al ser cantidades irrisorias no tiene mayor relevancia.
💡Nota: Es importante tener en cuenta que las casillas pueden variar de un año a otro, por lo que es fundamental asegurarse de verificar la información actualizada en cada período fiscal.
Aquí, resulta relevante considerar que, cuando se trata de una cantidad pequeña, personalmente la incluiría en la casilla 0027, sin importar si ha habido o no retención. Sin embargo, en el caso de cantidades mayores, sería más apropiado registrarlas como ganancia patrimonial. Es importante tener en cuenta, como mencioné anteriormente, que las plataformas no incluyen estos ingresos en sus informes fiscales, excepto wecity, lo que genera dudas sobre si deben declararse o no🤔 (aunque mi consejo es declararlos). Aunque está claro que deben ser declarados, no existe un documento específico que respalde ese ingreso. Desde mi perspectiva, las plataformas que no aplican retención no están cumpliendo correctamente con su obligación de informar al fisco sobre estas ganancias patrimoniales o tal vez no están obligadas.
Conclusión
En esta entrada he tratado el tema de cómo tributan los códigos amigos recibidos tanto de entidades financieras como de plataformas que utilizan crowdfunding. Mientras que el tratamiento fiscal de los primeros está bastante claro, surgen ciertas dudas sobre los segundos, las cuales he abordado.
Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) emitida el pasado 28 de noviembre, la Agencia Tributaria cesará en la aplicación de sanciones a los contribuyentes por errores leves e involuntarios, en reconocimiento al «derecho al error» destacado en dicho fallo. Más información.
Además, en consonancia con esta medida, la Agencia Tributaria ha lanzado una campaña este año para alertar a los contribuyentes sobre posibles incidencias en su declaración de la Renta y motivarles a corregirlas mediante la presentación de una declaración complementaria.
Dadas las recientes circunstancias, incluyendo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) y la campaña de alertas de la Agencia Tributaria, parece prudente declarar estos ingresos en la casilla 0027, independientemente de si ha habido retención o no, especialmente si se trata de cantidades pequeñas. De esta manera, se deja en manos del fisco la decisión final, mientras que se insta a la plataforma correspondiente a justificar la situación.
La información proporcionada en esta entrada se basa en datos obtenidos de la Agencia Tributaria, junto con mi interpretación personal. Por lo tanto, es importante tener en cuenta que se trata de mi interpretación y consejo. Si tienes alguna duda, te recomiendo que consultes a un asesor fiscal. Debes asumir la responsabilidad de verificar la precisión de la información proporcionada aquí, ya que eres el único y último responsable de tu declaración.
Actualizaciones
MARZO 2025: El 19 de julio de 2024, la Secretaria de Estado de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, respondió a una consulta sobre la fiscalidad de las gratificaciones obtenidas mediante el «Plan Amigo». La resolución estableció que estas bonificaciones:
✅No están sujetas a IVA ni al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ya que no se consideran una actividad económica con intervención en el mercado.
✅En el IRPF, tributan como ganancia patrimonial, integrándose en la base imponible general.
El Reglamento del IRPF establece que los ingresos de comisionistas se consideran rendimientos de actividades profesionales. Sin embargo, en este caso, la consulta determinó que el beneficiario del «Plan Amigo» no realiza una intermediación activa, ya que la captación de clientes es gestionada directamente por el banco.
Según esta interpretación, la bonificación recibida por el «Plan Amigo» tributaría en la base general del IRPF. Sin embargo, desde mi perspectiva, existen matices importantes:
¿Qué ocurre si el banco o plataforma crowdfunding aplica retención?
Si el banco aplica una retención sobre la bonificación, podría estar considerándola un rendimiento del capital mobiliario, lo que la haría tributar en la base del ahorro en lugar de en la base general.
💡 Motivos:
✅El banco podría clasificar la bonificación como un rendimiento del capital mobiliario asimilable a intereses, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley del IRPF.
✅En este caso, el importe tributaría en la base del ahorro con los tipos del 19%-26%, y la retención aplicada actuaría como un pago a cuenta del impuesto.
🔎 ¿Qué debes hacer?
✅Revisar los datos fiscales proporcionados por el banco o la plataforma.
✅Verificar si la bonificación aparece como rendimiento del capital mobiliario o como ganancia patrimonial.
✅Declararla según la información oficial reportada a Hacienda, para evitar discrepancias en la declaración de la Renta.
¿Base General o Ahorro?
✅Si el banco aplica retención, hay un fuerte indicio de que la bonificación se está considerando rendimiento del capital mobiliario, por lo que tributaría en la base del ahorro.
✅Si no hay retención, se considera ganancia patrimonial no derivada de transmisión y tributa en la base general. De acuerdo con el artículo 75 del Reglamento del IRPF, estas gratificaciones no estarán sujetas a retención a cuenta del IRPF.
En definitiva, aunque la resolución de la Dirección General de Tributos, consultaV0995-24 establece que las bonificaciones del «Plan Amigo» tributan en la base general, en la práctica, si la entidad financiera o plataforma aplica una retención, podría considerarse rendimiento del capital mobiliario y tributar en la base del ahorro. Como siempre, es recomendable revisar el certificado fiscal del banco para confirmar cómo se ha declarado el ingreso, así mismo, consultar con un asesor fiscal. Es importante tener en cuenta que, aunque la consulta de la DGT es vinculante, no es definitiva, ya que muchas cuestiones han sido llevadas a los tribunales y, al final, se ha fallado a favor de los contribuyentes que no estaban de acuerdo con la interpretación dada por Hacienda.
DICIEMBRE 2024: En relación con el bonus de Wecity que ya hemos mencionado anteriormente, es importante destacar que se trata de un descuento. Sin embargo, la plataforma ha comunicado a los inversores que lo considera un premio, y, por lo tanto, cuando la cantidad anual supere los 300€, procederá a aplicar la retención correspondiente. Desde mi punto de vista, esto no debería ser considerado como un juego de azar, y no es adecuado el tratamiento que la plataforma está dando al bonus por invitación.
La información proporcionada en esta entrada se basa en datos obtenidos de la Agencia Tributaria y Consultas Vinculantes DGT, junto con mi interpretación personal. Por lo tanto, es importante tener en cuenta que se trata de mi interpretación y consejo. Si tienes alguna duda, te recomiendo que consultes a un asesor fiscal. Debes asumir la responsabilidad de verificar la precisión de la información proporcionada aquí, ya que eres el único y último responsable de tu declaración.
Toda la información de este blog refleja opiniones, experiencias y reflexiones personales como inversora, y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni contable. No soy asesora, por lo que cualquier decisión tomada a partir de esta información es bajo tu propia responsabilidad. En caso de duda, consulta con un profesional cualificado.
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Actualmente estoy en Urbanitae, Wecity, Stockcrowd In, Brickstarter, Hausera, Civislend, Domoblock, BD Kapital, Tokenized Green, Equalice, y SodaCrowd.
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P.D. Recuerda que toda inversión conlleva riesgos, ganancias pasadas no garantizan ganancias futuras. Diversifica tu cartera.


Gracias por tu punto de vista muy interesante, como siempre.
Muchas gracias por tus palabras.
Inversor07🕵️♀️