CARGOS NO AUTORIZADOS EN CUENTA BANCARIA

Listo

INTRODUCCIÓN

Esta entrada la dedicaremos a los cargos no autorizados en cuentas. En ocasiones, hemos escuchado que personas conocidas han experimentado la aparición de cargos no autorizados en sus cuentas, o incluso tú mismo has vivido esta situación. Te preguntarás: ¿Qué debo hacer? ¿Me reembolsarán ese cargo no autorizado?

Antes de entrar en detalle, es importante destacar la normativa legal aplicable que debemos tener en cuenta como clientes o consumidores. En dicha normativa se recogen los derechos y responsabilidades tanto de los clientes como de las instituciones financieras, es decir, busca proteger los intereses de los clientes y establecer pautas claras para las instituciones financieras.

NORMATIVA LEGAL

El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, que aborda diversas cuestiones relacionadas con los servicios de pago e introduce medidas para fortalecer la protección de los consumidores y usuarios en el ámbito financiero.

Aspectos a destacar del RDL 19/2018:

1.- Servicios de pago: Se establecen disposiciones para regular los servicios de pago, incluyendo las transferencias electrónicas, los pagos con tarjetas y otros instrumentos de pago. Se promueve la competencia y la innovación en este sector, facilitando el acceso a los servicios de pago y fomentando la transparencia en las tarifas y condiciones

2.- Seguridad pagos electrónicos: Se promueven medidas de seguridad para los pagos electrónicos, como la autenticación reforzada del cliente (SCA, por sus siglas en inglés), con el objetivo de reducir el fraude y proteger la integridad de las transacciones.

3.- Derechos de los usuarios o clientes: Se refuerzan los derechos de los usuarios de servicios de pago, garantizando una mayor transparencia y protección. Se establecen obligaciones para las entidades financieras en términos de información clara y completa sobre las condiciones y costos de los servicios de pago.

4.- Reclamaciones de los usuarios o clientes: Reclamaciones de los usuarios de servicios de pago en relación con los derechos y obligaciones que se derivan de los Títulos II y III. Capitulo VI – Articulo 69.

4.- Protección contra cargos no autorizados: Se establecen disposiciones para proteger a los consumidores en casos de cargos no autorizados en sus cuentas. Se establecen plazos y procedimientos para la notificación de estos cargos y se definen las responsabilidades de las entidades financieras y los clientes en estos casos. Articulos. 43, 44 y 45.

CARGO NO AUTORIZADO EN CUENTA, ¿QUÉ PUEDO HACER?

Si has detectado un cargo no autorizado en tu cuenta, lo primero que debes hacer es comunicarlo a tu banco. Es probable que te soliciten presentar una denuncia correspondiente, aunque no es un requisito obligatorio según el Real Decreto Ley 19/2018.

Una vez comunidada dicha irregularidad la entidad debe responder según tal como indica el Articulo 45 RDL 19/2018,- «La entidad tiene la obligación de responder y devolver el importe de las operaciones que considere como no autorizadas al final del siguiente día hábil al de la comunicación realizada, salvo que considere que son cargos derivados de una actuación fraudulenta del titular de la tarjeta o de negligencia grave de sus obligaciones, especialmente de la conservación y utilización adecuada del instrumento de pago y de la protección de los elementos de seguridad del mismo».

La responsabilidad del cliente en los medios de pago está limitada, es decir, el banco debe devolver al titular las cantidades que excedan de dicho límite. Excepto:

1.- Uso fraudulento de la tarjeta sin que el titular la haya perdido: Esto se refiere a casos en los que se produce un fraude debido a la duplicación o robo de los datos de la tarjeta. En esta situación, en la que no hay pérdida de la tarjeta y el titular no es consciente de la misma, el banco debe reembolsar de inmediato el importe total. El cliente no debe asumir ningún pago.

2.-Fraude como consecuencia del robo o pérdida de la tarjeta: En este caso, existe responsabilidad por parte del cliente, pero el importe está limitado a 50€ de acuerdo con el RDL 19/2018. Algunas entidades aún aplican el límite anterior de 150€, lo cual es ilegal. Por ejemplo, si has perdido la tarjeta, debes comunicarlo lo más rápido posible. En caso de no hacerlo, debes asumir un importe máximo de 50€, mientras que el resto de las compras realizadas con la tarjeta corresponden a la entidad financiera, tal como se establece en el Artículo 46 del RDL 19/2018.

El plazo máximo para presentar una reclamación es de trece meses a partir de la fecha del adeudo, y debes dirigirte al Servicio de Atención al Cliente de tu entidad bancaria. Dicha entidad tiene la obligación de responder a tu reclamación en un plazo máximo de 1 mes. En caso de no recibir respuesta en ese período, debes elevar tu reclamación al Banco de España. Es importante tener en cuenta que la respuesta del Banco de España no es vinculante. Para obtener información detallada sobre los pasos a seguir en una reclamación o queja ante entidades financieras y ante el Banco de España, te recomiendo visitar mi entrada sobre este tema.

CONCLUSIÓN

Si te enfrentas a un cargo no autorizado en tu cuenta, toma las siguientes acciones: comunícalo a tu banco, presenta una denuncia si es necesario, conoce tus derechos y responsabilidades según el RDL 19/2018 y sigue los procedimientos establecidos por tu entidad bancaria para presentar una reclamación. Mantén un registro de todas las comunicaciones y documentación relevante para respaldar tu reclamación. Si la respuesta que recibes de tu entidad no es satisfactoria o consideras que es injusta, eleva una reclamación al Banco de España.

ADVERTENCIA

Toda la información que aparece en mi blog, son mis opiniones, consejos, sugerencias y reflexiones, etc, NO SOY ASESORA soy INVERSORANO ES NINGUNA RECOMENDACIÓN, todo lo que hagas lo haces bajo tu responsabilidad. La información que aparece en este artículo NO CONSTITUYE ningún ASESORAMIENTO FISCAL, CONTABLE O LEGAL,  en caso de dudas, consulte con un experto en la materia.

Me puedes seguir en Twitter e Instagram

Actualmente estoy en UrbanitaeWecityStockcrowd inBrickstarterSego Real Estate , Sego Factoring (crowdfactoring), Hausera y Civislend, PFP., S.A

Acceso a Promociones vigentes.

P.D. Recuerda que toda inversión conlleva riesgos, ganancias pasadas no garantizan ganancias futuras. Diversifica tu cartera.

Descubre más desde INVERSOR07🕵️‍♀️

Suscríbete ahora para no perderte nada.

Mantenemos la privacidad de tus datos y solo los compartimos con terceros que hacen posible este servicio. Lee nuestra Política de privacidad

⚠️ADVERTENCIA
Toda la información de este blog refleja opiniones, experiencias y reflexiones personales como inversora, y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni contable. No soy asesora, por lo que cualquier decisión tomada a partir de esta información es bajo tu propia responsabilidad. En caso de duda, consulta con un profesional cualificado.

Me puedes seguir en Twitter, Instagram, Bluesky y Threads.
Actualmente estoy en Urbanitae, Wecity, Stockcrowd In, Brickstarter, Hausera, Civislend, Domoblock, BD Kapital, Tokenized Green, Equalice, y SodaCrowd.
Acceso a Promociones vigentes.
P.D. Recuerda que toda inversión conlleva riesgos, ganancias pasadas no garantizan ganancias futuras. Diversifica tu cartera.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *